REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE A-316
DEMANDANTE FANZUTTO GALLINA ANDREINO y DIAZ DE FANZUTTO FLOR MIRELLA.
APODERADO
JUDICIAL MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.731.
DEMANDADO VASQUEZ GARCIA JESUS ALEXIS y VASQUEZ JESUS.
MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA AGRARIA.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 02 de Abril de 2003, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la Abogado MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos FANZUTTO GALLINA ANDREINO y DIAZ DE FANZUTTO FLOR MIRELLA. demanda por RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS, a los ciudadanos VASQUEZ GARCIA JESUS ALEXIS y VASQUEZ JESUS, la cual estimó en VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000 ,00)
El Tribunal de la causa, por auto de fecha 08 de Abril de 2003 (f-41), admite la misma cuanto ha lugar en derecho y ordenó la citación a los demandados.-
En fecha 30 de Abril de 2003 (f-42), el Tribunal acuerda decretar la Medida Preventiva de Secuestro, sobre los inmuebles indicados en el libelo de la demanda, así mismo ordena formar Cuaderno de Medida. De igual forma ordena librar Despacho al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de este mismo Circuito.
En fecha 06 de Mayo de 2003 (f-45 y 46), comparece el alguacil de este Tribunal, consignando boletas de citación de los demandados.
En fecha 16 de Junio de 2003 (folio 45), comparece el ciudadano VASQUEZ GARCIA, JESUS ALEXIS, Co-demandado en la presente causa, manifestando no poseer los medios necesarios para contratar a un abogado que lo asista, lo cual el Juez ordena suspender el acto de contestación de demanda, hasta por un día de despacho siguiente hasta que conste en acto la notificación al Procurador Agrario, quien reasumió sus funciones de defensa hasta tanto sea designado el Defensor Especial Agrario, en esta misma fecha se ordena librar boleta respectiva al funcionario antes indicado.
En fecha 02 de Julio de 2003 (folios 49 fte y vto), comparece la Abogado MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos FANZUTTO GALLINA ANDREINO y DIAZ DE FANZUTTO FLOR MIRELLA, solicitando se libre boleta de notificación al Procurador Agrario del Estado Portuguesa, así mismo solicita que se sirva dejar Constancia de la no comparecencia del otro co-demandado el ciudadano JESUS VASQUEZ, lo cual coloca al prenombrado ciudadano, ante la eventual situación confesión ficta.-
En fecha 26 de Agosto de 2003 (folios 53), comparece la Abogado MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, solicitando al Tribunal oficiar nuevamente a la Procuraduría Agraria, con el objeto de que se sirva dar contestación a la demanda en el lapso señalado.
En fecha 01 de Septiembre de 2003 (f-56), se libra oficio a la Procuraduría Agraria, a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso.
En fecha 11 de Septiembre de 2003 (folios 57), comparece la Abogado MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos FANZUTTO GALLINA ANDREINO y DIAZ DE FANZUTTO FLOR MIRELLA, donde expone: “De conformidad con lo establecido en el articulo 165 Ordinal del Código de Procedimiento Civil, RENUNCIO de manera irrevocable e inequívoca al Poder Otorgado por los ciudadanos mencionados, de igual forma solicita la notificación a los prenombrados ciudadanos a la dirección que indico en dicha diligencia.
En fecha 12 de SEPTIEMBRE de 2003 (folios 59 y 60). Comparece el Alguacil del Tribunal, consigna boletas de notificación a los demandantes siendo la última actuación por las partes en la causa-
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisadas en el expediente A-316 contentivo de demanda intentada por los ciudadanos FANZUTTO GALLINA ANDREINO y DIAZ DE FANZUTTO FLOR MIRELLA contra los ciudadanos VASQUEZ GARCIA JESUS ALEXIS y VASQUEZ JESUS, demanda por RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS, se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en el previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 12 de Septiembre del 2003, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS intentada por los ciudadanos FANZUTTO GALLINA ANDREINO y DIAZ DE FANZUTTO FLOR MIRELLA contra los ciudadanos VASQUEZ GARCIA JESUS ALEXIS y VASQUEZ JESUS, en consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a las partes por medio de un Cartel que se publicará en la Cartelera del Tribunal, por un lapso de quince (15) días continuos.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los once días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán
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