REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE A-317
DEMANDANTE FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO CAMPESINO PARA EL ESTADO PORTUGUESA (FODACAM)
APODERADO
JUDICIAL RAUL H DE PASQUALI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.327.-

DEMANDADO INDUSTRIA Y SERVICIOS AGRICOLAS “LINDA BARINAS”, C.A (LIBARCA)

MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA AGRARIA.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 14 de Agosto de 2002, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el Abogado RAUL H DE PASQUALI, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO CAMPESINO PARA EL ESTADO PORTUGUESA (FODACAM), demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), la cual estimó en QUINCE MILLONES QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 15.015.960,00) a la Empresa INDUSTRIA Y SERVICIOS AGRICOLAS “LINDA BARINAS”, C.A (LIBARCA).-
El Tribunal de la causa, por auto de fecha 17 de Septiembre de 2002 (f-14) ordenó la intimación a la Empresa demandada en la persona de su presidente, mediante boleta, para que paguen las cantidades que se describen en el auto de admisión, el Tribunal acuerda decretar la Medida Preventiva de embargo sobre los bienes muebles propiedad del intimado, que sean suficientes para cubrir la suma adeudada, así mismo ordena formar Cuaderno de Medidas
En fecha 16 de Octubre de 2002 (f-16) Comparece el abogado RAUL H DE PASQUALI, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO CAMPESINO PARA EL ESTADO PORTUGUESA (FODACAM), consigna diligencia donde declara al Tribunal que sustituye al Abogado MIGUEL AUGUSTO OBREGON FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.542, en todas sus partes, reservándose su ejercicio, el mandato contenido en el poder que le fuera otorgado por la Empresa Demandante.-
En fecha 30 de Octubre de 2002 (f-17), el alguacil del Tribunal consigna boleta de intimación de la demandada, la cual no localizo.-
En fecha 14 de Noviembre de 2002 (f-18), Se ordena desglosar la letra de Cambio la cual estaba inserta en el folio 13, dejando en su lugar copia fotostática certificada de la misma en el expediente.-
En fecha 10 de Diciembre de 2002 (f-18 vto), comparece el alguacil del Tribunal Félix Quintana, consignando la boleta de Intimación del demandado, quien no se encontró, siendo la última actuación por las partes en la causa-

MOTIVO DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR:
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. La inactividad de Juez, después de vista la causa, no producirá la perención…”.- Procede la perención desde el mismo momento en que se cumple el término correspondiente.- Se observa, que revisadas en el expediente A-317 contentivo de demanda intentada por El Fondo de Desarrollo Agropecuario Campesino para el Estado Portuguesa (FODACAM) contra La Empresa INDUSTRIA Y SERVICIOS AGRICOLAS “LINDA BARINAS”, C.A (LIBARCA) , por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria); se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en el previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 10 de Diciembre del 2002, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.

DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoada por El Fondo de Desarrollo Agropecuario Campesino para el Estado Portuguesa (FODACAM) contra La Empresa INDUSTRIA Y SERVICIOS AGRICOLAS “LINDA BARINAS”, C.A (LIBARCA); en consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a las partes por medio de un Cartel que se publicará en la Cartelera del Tribunal, por un lapso de quince (15) días continuos.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los once días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán