REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE A-318
DEMANDANTE FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO CAMPESINO PARA EL ESTADO PORTUGUESA (FODACAM)
DEMANDADO BARRIOS MAGALLANES, ANNY
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA AGRARIA.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 18 de Octubre de 2001, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la Abogado ENIN GONZALEZ MARCHAN, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.051, actuando en su carácter de endosataria en procuración del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO CAMPESINO PARA EL ESTADO PORTUGUESA (FODACAM), demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), la cual estimó en NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 9.540.000,00) a la ciudadana ANNY BARRIOS MAGALLANES. El documento acompañado de la demanda (Fundamento de la acción), es una Letra Única de Cambio, signada 1/1 librada y aceptada por la ciudadana antes mencionada, en Araure en fecha 30/11/2000, por un valor dicho anteriormente, para ser pagada el día 29-05-2001.
El Tribunal de la causa, por auto de fecha 23 de Octubre de 2001 (f-29) Se declara Incompetente y declara la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y ordena remitir el expediente a dicho Tribunal.-
En fecha 29 de Octubre de 2001 (f-33 y 34).- Por no ser clara la competencia el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este mismo Circuito Judicial plantea el conflicto y ordena remitir copias certificadas con oficio N° 0850-1375, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
En fecha 22 de Abril de 2002 (f-35), El Tribunal Supremo de Justicia acuerda remitir la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este mismo Circuito Judicial, en virtud de declararlo competente para seguir conociendo de la misma.-
En fecha 02 de Mayo de 2002 (f-36), El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este mismo Circuito Judicial, admite la causa y ordena la Intimación a la ciudadana accionada.-
En fecha 19 de Marzo de 2003 (f-40 vto), comparece el alguacil del Tribunal consignando la boleta de intimación de la demandada, la cual no localizo por tener la dirección insuficiente. En la misma fecha, comparece la abogado ENID GONZALEZ MARCHAN, con carácter acreditado en autos y consigna la dirección exacta donde reside la demandada; por lo que el Tribunal acordó librar nuevamente boleta de Intimación en fecha 25 de Marzo de 2003 (f-42).-
En fecha 27 de Marzo de 2003 (f-43), El Alguacil del Tribunal consigna la misma sin lograrse la citación. Siendo ésta la última actuación por las partes en la causa-
MOTIVO DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR:
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. La inactividad de Juez, después de vista la causa, no producirá la perención…”.- Procede la perención desde el mismo momento en que se cumple el término correspondiente.- Se observa, que revisadas en el expediente A-318 contentivo de demanda intentada por El Fondo de Desarrollo Agropecuario Campesino para el Estado Portuguesa (FODACAM) contra La ciudadana BARRIOS MAGALLANES ANNY por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria); se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en el previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 27 de Marzo del 2003, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoada por El Fondo de Desarrollo Agropecuario Campesino para el Estado Portuguesa (FODACAM) contra la ciudadana BARRIOS MAGALLANES ANNY; en consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a las partes por medio de un Cartel que se publicará en la Cartelera del Tribunal, por un lapso de quince (15) días continuos.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los once días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán
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