REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE A-320.-
DEMANDANTES LÓPEZ VICTORIA y MATÍNEZ SONIA, venezolanas mayores de edad, abogadas, titulares de la cédula de identidad Nros V- 8.930.073 y V-5.955.717.
DEMANDADO MONTENEGRO C. JOSÉ RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.076.969.-
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA AGRARIA.-
Se inició el presente procedimiento en fecha 15 de Enero de 2002, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (a quién se le suprimió la competencia), cuando las Abogadas VICTORIA LÓPEZ y SONIA MARTÍNEZ, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 27.204 y 25.359, en su carácter de Endosatarias en Procuración por Cobro de Bolívares contra el ciudadano MONTENEGRO C. JOSÉ RAMÓN.
En fecha 20 de enero de 2003, (F-04 y 05), el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la admite y ordena la intimación del demandado, mediante boleta, para que pague las cantidades que se describen en el auto de admisión, decreta MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del ciudadano MONTENEGRO C. JOSÉ RAMÓN y abrir Cuaderno Separado de Medidas.
En fecha 31-01-2003, (F-6 y 7) el Tribunal libra Boleta de Intimación al demandado. (F-12) El Alguacil del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, consigna compulsa con la boleta de intimación del ciudadano MONTENEGRO C. JOSÉ RAMÓN, manifestando que fue imposible su localización.
En fecha 24-03-2003, (F-03) Cuaderno de Medidas, corre inserta diligencia suscrita por la Abg. SONIA MARTÍNEZ, donde solicita se libre Mandamineto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Esteller y Santa Rosalía de este Circuito Judicial, por encontrarse alli bienes del demandado. (F-04) en fecha 31-03-2003, el Tribunal acuerda lo solicitado y se libró Oficio Nº 263/2003 al Tribunal Ejacutor de Medidas de los Municipios Turén, Esteller y Santa Rosalía de este Circuito Judicial remitiendo el Despacho de Ejecución de Medida de Embargo; siendo devuelto en fecha 06-10-2003 (F-07).
En fecha 02-05-2003, (F-13), mediante diligencia la Abg. Sonia Martínez, solicita se acuerde la citación por carteles del demandado. En fecha 07-05-2003, (F-14) el Tribunal acuerda lo solicitado y se libró Cartel de Intimación en esa misma fecha (F-15-16), esta fue la última actuación en el expediente.
EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:
En virtud de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, donde establece: “…toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de proceder por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la Perención…”.- Procede la Perención desde el momento mismo en que se cumple el término correspondiente.- En la presente demanda la última actuación es la fecha en que se libro Cartel de Intimación al demandado, en fecha 07-05-2003- En caso que se pretenda seguirla adelante, habrá que intentarla nuevamente, el proceso que no extingue la acción pero si el procedimiento, no pudiendo el demandante volver a presentar su demanda ante de haber transcurrido noventa (90) días continuos de verificada la Perención en la presente causa.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente causa, de conformidad con el Artículo 267 en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes por medio de un Cartel que se publicará en la Cartelera del Tribunal, por un lapso de quince (15) días continuos.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los once días del mes de mayo de año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán
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