REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-11
SOLICITANTE(S): COLMENAREZ, DEMETRIO ANTONIO
CAUSA: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
MOTIVO: PERENCIÓN DE CAUSA
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 04 de Agosto de 2004, cuando el ciudadano DEMETRIO ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.107.982, asistido por la Abogado en ejercicio JANETTE MARIELYS PEROZA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.065.- Se dirigen a este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y demandan a los ciudadanos PETRONILA DE ZAMBRANO, INGRID BEATRIZ ZAMBRANO, YRENE REBECA ZAMBRANO, ESTEBAN JOSÉ ZAMBRANO, PELVIS JOSÉ ZAMBRANO y CENIA ANCET ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-407.437, V-8.661.501, V-11.547.877, V-10.635.607, V-13.226.369 y V-9.838.146 respectivamente, por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD realizada por el ciudadano antes mencionado, a los fines de que declare al ciudadano DEMETRIO ANTONIO COLMENAREZ, es hijo natural del ciudadano ARGENIS ZAMBRANO.-
En fecha 09 de Agosto del 2004, (f-11) este Tribunal, la Admite y ordena el Emplazamiento de los ciudadanos PETRONILA DE ZAMBRANO, INGRID BEATRIZ ZAMBRANO, YRENE REBECA ZAMBRANO, ESTEBAN JOSÉ ZAMBRANO, PELVIS JOSÉ ZAMBRANO, y CENIA ANCET ZAMBRANO, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la citación que se practique en último lugar, por si o por medio de Apoderados a dar contestación a la demanda. Igualmente se ordenó entregar al Alguacil de este Tribunal a fin de que practique las citaciones ordenadas, se ordenó publicar el EDICTO contemplado en el Artículo 507 del Código Civil, en su parte final, llamando a hacerse parte en el Juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto, advirtiéndole a las partes que el lapso para la contestación de la demanda comenzará a partir de que conste en autos todo lo relativo a la publicación de los carteles y a la designación del Defensor Judicial, si ello fuera necesario.- Así mismo se ordenó oficiar al Departamento de sucesiones del Ministerio de Hacienda de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de la paralización de la declaración Sucesoral de Herederos, se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.- Las boletas se librarían una vez que la parte actora consigne los fotostatos respectivos.-
En esa misma fecha se libró Oficio Nº 54, al Jefe del Departamento de Sucesiones del Ministerio de Hacienda de Barquisimeto Estado Lara, así como el Edicto.-
En fecha 10 de Septiembre del 2004 (f-14), se recibe Oficio Nº 006115 del SENIAT, donde informa que la referida declaración sucesoral fue presentada y recibida el día 15 de Junio del 2004 en el Sector de Tributos Internos del SENIAT Acarigua adscrito a esa Gerencia, identificado con el Nº de expediente 04-00140, para dar curso a las instrucciones, se levantó auto de fecha 23 de Agosto del 20004, identificado con el Nº 1, en el cual se suspende el trámite administrativo, esta fue la última actuación en el Expediente.-
El Tribunal al respecto Observa:
En virtud de lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, donde establece:
“…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de proceder por las partes.- La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la Perención…”.-
Procede la Perención desde el momento mismo en que no se cumple el término correspondiente.- En la presente demanda la última actuación es la fecha en que se recibió Oficio Nº 006115 del Seniat, en fecha 10 de Septiembre del 2004.- En caso que se pretenda seguirla adelante, habrá que intentar nuevamente, el proceso que no extingue la acción pero si el procedimiento, no pudiendo el demandante presentar su demanda antes de haber transcurrido Noventa (90) días continuos de verificada la Perención en la presente causa.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presenta causa, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem.-
Notifíquese a las partes por medio de un Cartel que se publicará en la Cartelera del Tribunal, por un lapso de 15 días continuos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los Once días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
José Gregorio Marrero.-

La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.-