REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-295

SOLICITANTE IRIS JUDITH LEÓN DÍAZ
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL


Se inició el presente procedimiento en fecha: VEINTISÉIS DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO (26-04-2005), cuando la ciudadana: IRIS JUDITH LEÓN DÍAZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.075.284, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio GENARO RAFAEL PEREIRA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.464, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante el Registro Civil de Píritu del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el día de nacimiento: “31 de Septiembre de 1.970”, siendo lo correcto el “30 de Septiembre de 1.970”.- La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- Consta en autos, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Portuguesa y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, púes en una parte dice: “…nació una niña, el día TREINTA Y UNO DE SEPTIEMBRE…” y “…que lleva por nombre IRIS JUDITH…”.- Igualmente se encuentra inserta en el folio 5 del expediente, la Copia Fotostática de la Cédula de identidad de la solicitante, documentos estos probatorios que la fecha de nacimiento de la solicitante es el “30 de Septiembre de 1.970” y no como consta en la Partida de Nacimiento, el día “31 de Septiembre de 1.970”.- Del análisis que se ha hecho está demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana IRIS JUDITH LEÓN DÍAZ, inscrita bajo el Nº 451, folio 232 vto, del Libro de Registros de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos setenta y uno (1.971) dejándose establecido que la verdadera fecha de nacimiento de la solicitante es el “30 de Septiembre de 1.970” y no el “31 de Septiembre de 1.970”, como aparece en la Partida de Nacimiento.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.
-Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Doce días del mes de Mayo del dos mil cinco.- Años 195° y 146°.
El Juez
Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.