REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
Acarigua, 12 de Mayo de 2005
195° y 146°
Vencido el lapso acordado por el Tribunal para que la parte actora subsanara la omisión descrita en el auto de fecha 03 de mayo de 2005 (f-19), al indicar este Despacho:
“…que si bien es cierto, que la demandante señala a la persona jurídica demandada, vale decir; SANITAS DE VENEZUELA, S.A.”, no menos es cierto; que no indica quien es su representante legal, persona en quien debe practicarse la citación, para garantizar la debida integración de contradictorio (derecho a la defensa),…”
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda incoada por la ciudadana ELIZABETTA DE LEO de LI CALZI, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.838.562, asistida por el Abogado JOSÉ VICENTE TORRES, contra SANITAS DE VENEZUELA, S.A., todos plenamente identificados en autos. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los doce días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez.-
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán
|