REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE A-328
DEMANDANTE BANCO PROVINCIAL, S.A
APODERADOS
JUDICIALES ARLINE DIAZ MENDOZA, NESTOR ALVARES YEPEZ, JACKSON PEREZ MONTANER, ARTURO MELENDEZ ARISPE, GRABIELA DIAZ ALVAREZ y MARLENE RODRIGUEZ MELIAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 90.204, 36.399, 48.195, 53.487, 90.206 y 33.928.-
DEMANDADO “AGROPECUARIA MAISOR, C.A”
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA AGRARIA.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 21 de Agosto de 2001, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el Abogado LEON GUSTAVO RICHARD, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A, demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), la cual intimó en CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50.846.650,00) a la “AGROPECUARIA MAISOR, C.A”, representada por el ciudadano GUEDEZ ORELLANA JUAN GABRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.599.196.
Así mismo, por auto de fecha 21 de Agosto de 2001 (f-7), admite la misma cuanto ha lugar en derecho y ordenó el emplazamiento del demandado, y se ordenó la notificación del Procurador Agrario del Estado Portuguesa mediante boleta.-
El Tribunal de la causa, por auto de fecha 29 de Octubre de 2001 (f-10), decreto Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, así mismo ordena formar Cuaderno de Medidas.-
En fecha 11 de Marzo de 2003 (f-14, 15, 16 y 17) Comparece la abogado ARLINE DIAZ MENDOZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.204, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL”, parte actora, consignando copias del instrumento poder que le acredita su representación en el Juicio, y a los Co-apoderados NESTOR ALVARES YEPEZ, JACKSON PEREZ MONTANER, ARTURO MELENDEZ ARISPE, GRABIELA DIAZ ALVAREZ y MARLENE RODRIGUEZ MELIAN.- Siendo esta la última actuación por las partes en la causa-
MOTIVO DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR:
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. La inactividad de Juez, después de vista la causa, no producirá la perención…”.- Procede la perención desde el mismo momento en que se cumple el término correspondiente.- Se observa, que revisadas en el expediente A-328 contentivo de demanda intentada por BANCO PROVINCIAL, S.A contra La “AGROPECUARIA MAISOR, C.A”, por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria); se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en el previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 10 de Diciembre del 2002, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoada por BANCO PROVINCIAL, S.A contra La “AGROPECUARIA MAISOR, C.A”; en consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a las partes por medio de un Cartel que se publicará en la Cartelera del Tribunal, por un lapso de quince (15) días continuos.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los dieciséis días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán
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