REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE A-334
DEMANDANTE BANCO PROVINCIAL, S.A
APODERADOS
JUDICIALES ARLINE DIAZ MENDOZA, NESTOR ALVARES YEPEZ, JACKSON PEREZ MONTANER, ARTURO MELENDEZ ARISPE, GRABIELA DIAZ ALVAREZ y MARLENE RODRIGUEZ MELIAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 90.204, 36.399, 48.195, 53.487, 90.206 y 33.928.-
DEMANDADO MENDEZ GIMENEZ AURELIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.547.744
MOTIVO EJECUCION DE PRENDA
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA AGRARIA.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 06 de Junio de 2001, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el Abogado LEON GUSTAVO RICHARD, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A, demanda por EJECUCION DE PRENDA, la cual estimó en CINCO MILLONES SETECIENTOS (Bs. 5.700.000,00) al ciudadano AURELIO ANTONIO MENDEZ JIMENEZ.-
El Tribunal de la causa, por auto de fecha 11 de Junio de 2001 (f-15 y 16), admite la misma cuanto ha lugar en derecho y ordenó la Intimación del demandado, así mismo ordeno la notificación del Procurador Agrario del Estado Portuguesa mediante boleta, y en esa misma fecha el Tribunal decreto Medida Preventiva de Secuestro sobre los bienes muebles propiedad del demandado, así mismo ordena formar Cuaderno de Medidas.-
En fecha 13 de Marzo de 2003 (f-18 al 23) Comparece la abogado ARLINE DIAZ MENDOZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.204, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL”, parte actora, consignando copias del instrumento poder que le acredita su representación en el Juicio, y a los Co-apoderados NESTOR ALVARES YEPEZ, JACKSON PEREZ MONTANER, ARTURO MELENDEZ ARISPE, GRABIELA DIAZ ALVAREZ y MARLENE RODRIGUEZ MELIAN.- Siendo esta la última actuación por las partes en la causa-
MOTIVO DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR:
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. La inactividad de Juez, después de vista la causa, no producirá la perención…”.- Procede la perención desde el mismo momento en que se cumple el término correspondiente.- Se observa, que revisadas en el expediente A-334 contentivo de demanda intentada por BANCO PROVINCIAL, S.A contra MENDEZ JIMENEZ AURELIO ANTONIO, por EJECUCION DE PRENDA; se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en el previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 13 de Marzo del 2001, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente demanda por EJECUCION DE PRENDA, incoada por BANCO PROVINCIAL, S.A contra el ciudadano MENDEZ JIMENEZ AURELIO ANTONIO; en consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a las partes por medio de un Cartel que se publicará en la Cartelera del Tribunal, por un lapso de quince (15) días continuos.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los diecinueve días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán
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