REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE A-336
DEMANDANTE BANCO PROVINCIAL, S.A.- BANCO UNIVERSAL, S.M
APODERADO
JUDICIAL LEON GUSTAVO RICHARD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.664.-
DEMANDADOS BALLON MONTILLA VLADO ANTONIO y BALLON FERNANDEZ HENRY JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-12.090.635y V-12.264.712
MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva)
SENTENCIA
DEFINITIVA.-
MATERIA
AGRARIA.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 20 de Septiembre de 2001, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el Abogado LEON GUSTAVO RICHARD, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A, demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), la cual intimó en SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.640.351,42,00), capital adeudado mas las costas del proceso, a los ciudadanos BALLON MONTILLA VLADO ANTONIO y BALLON FERNANDEZ HENRY JOSE; mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 12.090.635 y 12.264.712, respectivamente, así mismo solicitó sea decretada Medida de Embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado. A los fines de la intimación del demandado.-
El Tribunal de la causa, por auto de fecha 01 de Octubre de 2001 (f-9), admite la misma cuanto ha lugar en derecho y ordenó el emplazamiento de los demandados, así mismo ordeno la notificación del Procurador Agrario del Estado Portuguesa mediante boleta, por ser un préstamo Agrario. De igual forma en esa misma fecha el Tribunal Decretó Medida de Embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, que sean suficientes para cubrir la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS DEICISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.517.544,94), que comprende el doble del capital mas las costas procesales del Juicio. Así mismo ordena formar Cuaderno de Medidas.-
En fecha 25 de Octubre de 2001 (f-11 al 14), se libró boletas de Notificación al Procurador Agrario del Estado Portuguesa y boletas de citación a los demandados.-
En fecha 13 de Noviembre de 2001 (f-14 vto) comparece el alguacil del Tribunal consignando boleta de notificación firmada por el Procurador Agrario del Estado portuguesa.-
En fecha 05 de Febrero de 2003 (f-17) Comparece el Abogado LEON GUSTAVO RICHARD, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A, solicitando se libren nuevamente boletas a fin de agotar la citación personal de los demandados.-
En fecha 12 de Febrero de 2003 (f-17 vto) el Tribunal acuerda librar las respectivas boletas a los demandados. Siendo esta la última actuación por las partes en la causa-
MOTIVO DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR:
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. La inactividad de Juez, después de vista la causa, no producirá la perención…”.- Procede la perención desde el mismo momento en que se cumple el término correspondiente.- Se observa, que revisadas en el expediente A-336 contentivo de demanda intentada por BANCO PROVINCIAL, S.A.- BANCO UNIVERSAL S.M contra Los ciudadanos BALLON MONTILLA VLADO ANTONIO y BALLON FERNANDEZ HENRY JOSE, por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva); se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en el previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 12 de Febrero del 2003, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente demanda por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), incoada por BANCO PROVINCIAL, S.A.- BANCO UNIVERSAL, S.M contra Los ciudadanos BALLON MONTILLA VLADO ANTONIO y BALLON FERNANDEZ HENRY JOSE,; en consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a las partes por medio de un Cartel que se publicará en la Cartelera del Tribunal, por un lapso de quince (15) días continuos.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los diecinueve días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán
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