REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA

EXPEDIENTE: A-302
DEMANDANTE(S): FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO CAMPESINO PARA EL ESTADO PORTUGUESA (FODACAM)
DEMANDADO(S): ASOCIACIÓN CIVIL “AGROPECUARIA LA COROMOTO”.-
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES
MOTIVO: PERENCIÓN DE CAUSA
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 22 de Abril del 2.002, cuando el Abogado en ejercicio RAÚL H. DE PASQUALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.560.995, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.327, actuando como apoderado judicial del demandante FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO CAMPESINO PARA EL ESTADO PORTUGUESA (FODACAM - PORTUGUESA), creado por la Ley del 24 de Diciembre de 1.993 y publicada en esa misma fecha en la Gaceta Oficial del Estado Portuguesa, Número Extraordinario, con reforma por la Ley del 29 de Abril de 1.996, publicada en fecha 28 de Junio de 1.996, en la Gaceta Oficial del Estado Portuguesa, Número Extraordinario.- Se dirigen al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y demanda a la ASOCIACIÓN CIVIL AGROPECUARIA “LA COROMOTO”, registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 29 de Octubre de 1.997, bajo el Nº 06, folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo 5to, Cuarto Trimestre, representada por su Presidente, el ciudadano JUAN DE LA CRUZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.566.298, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.-
En fecha 29 de Abril del 2002, (f-23) el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, la Admite y ordena la intimación de la Empresa accionada en la persona de su Presidente, mediante boleta, para que pague las cantidades que se describen en el mismo auto de admisión.-
Por diligencia suscrita en fecha 5 de Junio del 2002, (f-25) por el apoderado de la parte actora, Abogado en ejercicio RAÚL H. DE PASCUALI, donde declara al Tribunal: “Que sustituyo en la persona de la ciudadana ENID GONZÁLEZ MARCHAN…” “…el mandato contenido en el poder que me fuera otorgado por el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIA CAMPESINO PARA EL ESTADO PORTUGUESA, (FODACAM), en fecha 08-08-2001, anotado con el Nº 24, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Araure… a fin de que defienda y sostenga los derechos y acciones de mi representado en la causa Nº 7716…”.-
En fecha 18 de Septiembre del 2002, (f-28) el Tribunal libra Boleta de Intimación al demandado.-
En diligencia suscrita en fecha 23 de Septiembre del 2002 (f-30) por la Abogado ENID GONZÁLEZ MARCHAN, donde solicita que se comisione al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que practique la Citación del demandado.-
En fecha 26 de Septiembre del 2002, (f-31) se libra oficio Nº 870/2002 y Despacho de Comisión de Citación respectivamente, al Juzgado del Municipio Araure, para que practique la misma.-
En fecha 15 de Octubre del 2003, (f-33), regresa la Comisión del Juzgado del Municipio Araure, donde no se logra la Intimación del demandado, según consta en el folio 36, esta fue la última actuación en el Expediente.-
El Tribunal al respecto Observa:
En virtud de lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, donde establece:
“…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de proceder por las partes.- La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la Perención…”.-
Procede la Perención desde el momento mismo en que no se cumple el término correspondiente.- En la presente demanda la última actuación es la fecha en que se recibió la comisión del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Octubre del 2003.- En caso que se pretenda seguirla adelante, habrá que intentar nuevamente, el proceso que no se extingue la acción pero si el proceso, no pudiendo el demandante volver a presentar su demanda antes de haber transcurrido Noventa (90) días continuos de verificada la Perención en la presente causa.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presenta causa, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem.-
Notifíquese a las partes por medio de un Cartel publicado en la Cartelera del Tribunal, por un lapso de 15 días continuos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los Dos días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-

La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.-