REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA - ACARIGUA
Acarigua, 25 de Mayo de 2005
195° y 146°
El Tribunal encontrándose dentro del lapso para dictar sentencia en la presente querella de INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, conforme a la parte final del artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a la facultad de inquisición probatoria prevista en los artículos 206 y 207, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, observándose de las actas que conforman este expediente, de fecha 16 de mayo de 2005 (f-99), corre inserto Oficio N° 309, del Comando del 4° Pelotón 3ra Compañía de la Guardia Nacional. El Tribunal, ordena oficiar al mencionado puesto de seguridad, para que remita a este juzgado todas las actuaciones concernientes a la presente causa, y hasta tanto no conste dichos documentos, no dictará la decisión, en aras de la integridad procesal y la búsqueda de la verdad real, como principios que orientan la materia en este caso; una vez conste se dictará la decisión transcurrido el lapso a que se contrae el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, todo en aras de la seguridad jurídica de las partes. Así se decide.
El Juez
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán