REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA
EXPEDIENTE Nº: M-306
DEMANDANTE: OMAR RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-4.608.019.-
APODERADO JUDICIAL JUAN CARLOS TORREALBA QUERALES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.746.-
DEMANDADO: JEAN CARLOS LOPEZ PEÑA, colombiano, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° E-19.740.555.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)
SENTENCIA:
HOMOLOGACION DEFINITIVA.-
MATERIA:
CIVIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha Veintisiete de Abril de Dos Mil Cinco (27-04-2005), por ante este Juzgado, cuando el abogado en ejercicio JUAN CARLOS TORREALBA QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.746; en su condición de apoderado judicial del ciudadano OMAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.608.019, se dirige al Tribunal y demanda al ciudadano: JEAN CARLOS LOPEZ PEÑA, Colombiano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° E-19.740.555, por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) la cual intimó en DOCE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.708.333,°°).-
En fecha 03 de Mayo de 2005, (folio 7) es admitida la demanda, se ordenó la Intimación del demandado. Así mismo el Tribunal en esa misma fecha Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre bienes inmuebles del demandado, hasta cubrir el doble de la suma demandada, más los intereses y las costas, esto es la suma de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (22.708.333,°°), Para practicar dicha medida se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turen y santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial, de igual forma acordó guardar en la caja fuerte del Tribunal dos (02) cheques y dejando copias certificadas en su lugar, y ordenó formar cuaderno de medidas.-
En fecha 24 de Mayo de 2005, (folio 9), Comparece el ciudadano OMAR RODRIGUEZ, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ROJAS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.718, donde solicita ante este Tribunal el desistimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar por medio del desistimiento que hace el ciudadano OMAR RODRIGUEZ. Dando cumplimiento al articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del articulo 265 eiusdem, pues, el ciudadano OMAR RODRIGUEZ se limitó a desistir de la causa mas no de la acción, y por cuanto la Contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada, así mismo hágase entrega de los cheques originales al demandante, vencido el lapso de Ley En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento hecho por el ciudadano OMAR RODRIGUEZ contra el ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ PEÑA. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los veintisiete días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,
carmen Elena Valderrama de Durán
|