REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA - ACARIGUA.
Acarigua, 03 de mayo de 2005
195° y 146°
El Tribunal, vista la demanda a que se contrae las presentes actuaciones y en virtud que en su contexto la accionante ELIZABETTA DE LEO de LI CALZI, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.838.562, asistida por el Abogado JOSÉ VICENTE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.413, no es suficientes clara y precisa en cuanto a determinar la persona en la que recaería la demanda, pues solo se limita a expresar:
“…Tengo un contrato suscrito con la COMPAÑÍA U ORGANIZACIÓN SANITAS VENEZUELA, S.A., empresa que se encuentra registrada originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Agosto de 1998, bajo el N° 61, Tomo 71-A, Empresa que cambio de domicilio a la Ciudad de Caracas, quedando inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Enero de 1999, bajo el N° 56, Tomo 275-A-5to. El contrato suscrito con la identificada Sociedad Anónima, es un contrato familiar que tiene como objeto, la Prestación de Servicios de Asistencia Medica, el cual se distingui …sic…con el N° 50-15-12187, con fecha de vigencia 01 de septiembre del año 2000……”
“…hoy me veo obligada a demandar formalmente, por ante el Tribunal a su digno cargo a la Empresas SANITAS VENEZUELA, S.A. con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, pero con Sucursal y Oficina en Acarigua Estado Portuguesa… …”
El tribunal para admitir observa:
De una revisión del libelo de la demanda que da inicio al presente proceso, es indudable para quien juzga, que si bien es cierto, que la demandante señala a la persona jurídica demandada, vale decir; SANITAS DE VENEZUELA, S.A.”, no menos es cierto; que no indica quien es su representante legal, persona en quien debe practicarse la citación, para garantizar la debida integración de contradictorio (derecho a la defensa), en consecuencia, este Tribunal, haciendo uso del Despacho Saneador, acuerda apercibir a la accionante para que dentro de tres (3) días de Despacho siguientes proceda subsanar esta omisión, con la advertencia de no hacerlo este Tribunal INADMITIRA la presente acción. Así se decide.
El Juez.-
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.