REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: M-278
DEMANDANTE: MATUTE AYALA, ALCIDES.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL FRIGORÍFICO LA GRAN CARABOBO C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN POR
CONVENIMIENTO)
MATERIA: MERCANTIL.


Se inició el presente procedimiento en fecha Seis de Abril del Dos Mil Cinco (06-04-2005) cuando el ciudadano ALCIDES MATUTE AYALA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 48.574, demandó por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, al ciudadano RAMÓN MONCAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.789.749 en su condición de AVALISTA y a la Sociedad Mercantil “FRIGORÍFICO LA GRAN CARABOBO, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Barquisimeto Estado Lara, bajo el Nº 40, Tomo 14-A, del año 2003; en su condición de Aceptante y Principal Pagadora, representada legalmente por el ciudadano RAMÓN MONCAYO, sobre las siguientes cantidades:
Primero: la Cantidad de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 17.414.976,00), monto total que asciende las Cuatro (4) Letras de Cambio.-
Segundo: El pago de los intereses legales convencionales vencidos y los que se siguieren venciendo hasta la total cancelación de la obligación calculados a una rata de 12% anual.-
Tercero: El pago de las costas y costos del presente Juicio.-
La demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, en fecha Ocho de Abril del Dos Mil Cinco (08-04-2005) en la cual se ordenó la Intimación a la Sociedad Mercantil “FRIGORÍFICO LA GRAN CARABOBO C.A.”, en su condición de Principal pagadora y aceptante de las letras de cambio, y al ciudadano: RAMÓN MONCAYA en su condición de representante de la deudora y como avalista de las letras de cambio; igualmente se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles propiedad de la Empresa Demandada, para la práctica de la medida se comisionó amplia y suficientemente bien al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, librándose para ello el Despacho y el Oficio respectivo, se ordenó formar Cuaderno Separado de Medidas, una vez que conste en autos los fotostatos respectivos.-
En fecha 14 de Abril del presente año, fueron consignados los fotostatos respectivos, se ordenó librar el anterior Despacho y las Boletas de Intimación en la forma prevista en el Auto de Admisión igualmente se formó Cuaderno Separado de Medidas.-
En diligencia de fecha 03 de Mayo del presente año, comparece, por ante este Tribunal, por una parte el Abogado en ejercicio ALCIDES MATUTE AYALA en su carácter de demandante y por la otra el ciudadano RAMÓN MONCAYO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.789.749 procediendo en su propio nombre y representación de la Empresa FRIGORÍFICO LA GRAN CARABOBO C.A. donde exponen: “Hemos decidido celebrar la presente transacción en el presente Juicio, en los siguientes términos: Primero: Los demandados entregas al demandante en este acto, la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00) correspondiente al pago de la Primera Letra, distinguida con el Nº 7/10 y las restantes tres (3) letras serán pagadas a 30, 60 y 90 días fecha…Segundo: Solicitamos al Tribunal, que Oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren, para que remita a este Tribunal, el Despacho de Embargo remitido con Oficio Nº 153 de fecha 14-04-2005.- Los demandados son asistidos por la Abogado LIZZEDY MAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.258 ”.-
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones en la presente causa, y en virtud de ellas, considera que el convenimiento realizado por las partes, demandante ALCIDES MATUTE AYALA, y demandado RAMÓN MONCAYO, procediendo en su propio nombre y representación de la Empresa FRIGORÍFICO LA GRAN CARABOBO, C.A. asistido en este acto por la Abogado LIZZEDY MAYA, y la aceptación al convenimiento de pago realizada por la parte actora, Abogado en ejercicio ALCIDES MATUTE AYALA, se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos de Ley, todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, al convenimiento realizado por ellos en los términos allí establecidos.-.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado por el Abogado en ejercicio ALCIDES MATUTE AYALA y el ciudadano RAMÓN MONCAYO identificados en autos en fecha 03 de Mayo del presente año, en las condiciones y términos expresados.- Se suspende la Medida Preventiva de Embargo, recaído sobre la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES CINCO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.41.005.193,60), si se recayese sobre bienes muebles, y si dicho embargo versare sobre sumas líquidas de dinero esto sería la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 23.590.217,60) oficiándose lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Archívese el expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Seis días del mes de Mayo del años Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero.

La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.