REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE A-311.
DEMANDANTE FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO CAMPESINO PARA EL ESTADO PORTUGUESA (FODACAM-PORTUGUESA).
DEMANDADO ALVARADO GARCÍA ENNY MARCELINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.566.053.-
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA AGRARIA.-
Se inició el presente procedimiento en fecha 22 de abril de 2002, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (a quién se le suprimió la competencia), cuando el Abogado RAUL H. DE PASQUALI, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.327, actuando en su carácter de representante legal del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO PARA EL ESTADO PORTUGUESA (FODACAM-PORTUGUESA), creado por Ley del 24 de Diciembre de 1993 publicada en esa misma fecha en la Gaceta Oficial del Estado Portuguesa, Número Extraordinario, con reforma por la Ley del 29 de Abril de 1996 publicada en fecha 28 de junio de 1996 en la Gaceta Oficial del Estado Portuguesa, Número Extraordinario, que vierte de instrumento poder otorgado en fecha 08 de Agosto de 2001, quedando anotado con el Nº 24, tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Araure.
En fecha 29 de Abril de 2002, (F-18 y 19), el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la admite y ordena la intimación de la Empresa accionada en la persona de su Presidente, mediante boleta, para que pague las cantidades que se describen en el auto de admisión.-
En fecha 05-06-2002, el Abg. RAUL H. DE PASQUALI, Apoderado de la parte actora, consigna diligencia donde declara al Tribunal: “Que sustituyo en la persona de la ciudadana ENID GONZÁLEZ MARCHAN…..el mandato contenido en el poder que me fuera otorgado por el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO PARA EL ESTADO PORTUGUESA (FODACAM-PORTUGUESA), en fecha 08-08-2001, anotado con el Nº 24, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública de Araure….a fin de que defienda y sostenga los derechos y acciones de mi representado en la causa Nº 7715….” (F-20).
El Tribunal en fecha 18-09-2002, (F-23) libra Boleta de Intimación al demandado.
En fecha 23-09-2002, (F-24), mediante diligencia la Abg. ENID GONZÁLEZ MARCHAN, solicita se comisione al Juzgado del Municipio Esteller de este Circuito Judicial, para que practique la citación del demandado. AL (F-29) se libró Despacho de Comisión de Citación al Juzgado del Municipio Esteller de este mismo Circuito Judicial, para la practica de la misma, siendo recibida el 07-11-2002 (F-34), en el Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Devolviendo la misma en fecha 27-11-2002 (F-44), con oficio Nº 2970-300, la cual fue recibida en el Tribunal a quién se le suprimió la competencia en fecha 28-11-2002.
EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:
En virtud de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, donde establece: “…toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de proceder por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la Perención…”.- Procede la Perención desde el momento mismo en que se cumple el término correspondiente.- En la presente demanda la última actuación es la fecha en que se recibió la comisión del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de noviembre de 2002.- En caso que se pretenda seguirla adelante, habrá que intentarla nuevamente, el proceso que no extingue la acción pero si el procedimiento, no pudiendo el demandante presentar su demanda antes de haber transcurrido noventa (90) días continuos de verificada la Perención en la presente causa.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente causa, de conformidad con el Artículo 267 en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes por medio de un Cartel que se publicará en la Cartelera del Tribunal, por un lapso de quince (15) días continuos.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los nueve días del mes de mayo de año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán
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