Hoy, miércoles once (11) de mayo de 2005, siendo las 9:00 de la mañana el ciudadano Alguacil anunció el inicio del acto en la Sala de Comparecencia de este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fijada para esta fecha y hora, verificándose la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado Orman José Aldana Fernández, y los Apoderados Judiciales de la empresa demandada, Abogados Anyis Daiyan Peña Hidalgo y José Adrian Vásquez Riera, todos con facultades suficientes para actuar en esta audiencia, y antes identificados en el encabezamiento de esta acta. Seguidamente se dio inicio a la sesión fijada para el día de hoy, y los Apoderadas Judiciales de las partes, luego de ejercer el derecho de palabra, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece pagar la cantidad de veinte millones de Bolívares (Bs. 20.000.000), bajo las consideraciones siguientes: La cantidad señalada se ofrece a los efectos de indemnizar por vía transaccional al ex trabajador, dada las condiciones de salud en que encuentra y por un principio humanitario, ya que la enfermedad de la cual hace mención en el escrito de la demanda, pudiese no ser considerada enfermedad profesional, y a sus efectos se encuentra incapacitado el ex trabajador por el Seguro Social. La cantidad ofrecida en este acto, será pagada en el transcurso de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha, en la sede del Tribunal y mediante cheque emitido a nombre del demandante. En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes en esta Audiencia Preliminar, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y el Apoderado Judicial del demandante, Abogado Orman José Aldana Fernández, expresamente facultado para ello, según consta del poder que riela a los folios cuarenta (48) hasta el cincuenta (50) del expediente, manifiesta en este acto en nombre de su representado, su conformidad con la cantidad ofrecida por la demandada, de acuerdo con los términos planteados, y la forma de pago. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle la demandada por los conceptos reclamados, ni por ningún otro al demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción y sea acordado el archivo del presente expediente una vez que conste el pago ofrecido. Igualmente, ambas partes solicitan que se les devuelvan las pruebas promovidas y se les expidan copia certificada de esta acta, y el Tribunal acuerda en conformidad y ordena expedir por secretaría las mismas. Así se establece. Por consiguiente, en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta, es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece. Por cuanto existe un pago pendiente, una vez que conste el mismo, se ordenara el archivo del expediente. Así se establece. Seguidamente, se deja constancia que las partes recibieron las pruebas aportadas, a su entera satisfacción, tal como fue solicitado. Finalmente, siendo las 9:25 de la mañana, ha concluido este acto, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 194° y 146°