Hoy, lunes dos (02) de mayo de 2005, siendo las 2:00 de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano Alguacil anunció el inicio del acto en la Sala de Comparecencia de este Tribunal, verificándose la comparecencia del ciudadano Freddy Humberto Salmerón Bustillo, en su carácter de demandante, del Abogado Apoderado Judicial de la parte demandante, Elvis A. Rosales N., los ciudadanos Tista Riveros y Freddy Antonio Mejia Ortegano, representantes legales de la demandada, y los Apoderados Judiciales de la empresa demandada, Abogados Fátima Berrios Montilla y Ricardo Gómez Scott, todos con facultades suficientes para actuar en esta audiencia, y antes identificados en el encabezamiento de esta acta. Seguidamente se dio inicio a la sesión fijada para el día de hoy, y tanto las partes como sus Apoderados Judiciales, luego de ejercer el derecho de palabra, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce y acepta que existió una relación de trabajo con el demandante. No obstante, de acuerdo a la revisión efectuada por las partes conjuntamente con el juez en las distintas sesiones celebradas, surgieron elementos que modifican la pretensión del trabajador, y así, la parte demandada ofrece pagar en este acto mediante cheque a nombre del demandante, ciudadano Freddy Humberto Salmerón Bustillo, la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES (Bs. 4.000.000,00), que comprende el pago total de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que le corresponden y además una compensación transaccional. En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes en esta Audiencia Preliminar, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y el demandante Freddy Humberto Salmerón Bustillo, presente en este acto acompañado de su Apoderado Judicial, Abogado Elvis A. Rosales N., expresamente facultado para ello, manifiestan en este acto su conformidad con la cantidad ofrecida por la demandada, de acuerdo a los conceptos laborales determinados por las partes y como una compensación transaccional. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle la demandada por estos conceptos laborales, ni por ningún otro al demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción y sea acordado el archivo del presente expediente. El Tribunal deja expresa constancia, que la parte demandante recibió en este acto a su entera satisfacción, el cheque número 59956259, emitido a su favor, contra la cuenta corriente de la demandada, número 0007-0014-23-0000031772 del Banco Banfoandes, sucursal Guanare, cuya copia se ordena agregar a estas actuaciones. Por consiguiente, en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta, es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece. En consecuencia de esta transacción, se ordena el archivo del expediente. Así se establece. Seguidamente, se deja constancia que las partes recibieron las pruebas aportadas, a su entera satisfacción. Finalmente, siendo las 2:45 de la tarde, ha concluido este acto, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes