Hoy, lunes veintitrés (23) de mayo de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, fijada para esta fecha y a esta misma hora, y el ciudadano Alguacil anunció el inicio del acto, en la Sala de Espera de este Tribunal, verificándose la comparecencia de Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado César Alberto Pimentel Castillo; y la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada María teresa Lugo Díaz, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Seguidamente se dio inicio a la sesión fijada para el día de hoy, y los Apoderadas Judiciales de las partes, luego de ejercer el derecho de palabra, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce y acepta que existió una relación de trabajo, no obstante, de acuerdo a la revisión efectuada por las partes conjuntamente con el juez de las documentales presentadas, se determinó que existe una diferencia que disminuye la cantidad demandada, por lo que la demandada ofrece pagar la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.940.000), de la forma siguiente: en este acto, mediante dinero en efectivo, la cantidad de OCHOCIENCTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000), y el resto, es decir, la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN CIENTO CUARENTA MIL (Bs. 1.140.000) mediante cuatro (04) cuotas consecutivas de BOLÍVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL (Bs. 285.000) cada, con vencimiento cada veinte (20) días contados a partir de la presente fecha. En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes en esta Audiencia Preliminar, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y el Apoderado Judicial de la demandante, Abogado César Alberto Pimentel Castillo, expresamente facultado para ello según consta del poder que riela al folio diez (10)del expediente, manifiesta en este acto en nombre de su representada, su conformidad con la cantidad ofrecida por la demandada de acuerdo a los conceptos laborales determinados en la Audiencia Preliminar, y declara también que acepta la cantidad ofrecida y la forma de pago. El Tribunal deja expresa constancia que el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado César Alberto Pimentel Castillo, recibió en este acto, en dinero efectivo, el primer pago por Bs. 800.000, a su entera satisfacción, ejerciendo la facultad expresa que tiene para recibir cantidades de dinero en nombre de su poderdante. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle la demandada por estos conceptos laborales, ni por ningún otro a la demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción y sea acordado el archivo del presente expediente un vez que conste el último pago ofrecido. Por consiguiente, en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta, es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece. Por cuanto existen pagos pendientes, se procederá al archivo del expediente luego que conste el último pago ofrecido. Así se establece. Seguidamente, se deja constancia que las partes recibieron las pruebas aportadas, a su entera satisfacción. Finalmente, siendo las 11:29 de la mañana, ha concluido este acto, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes