Hoy, martes veinticuatro (24) de mayo de 2005, siendo las 3:00 de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar, la misma fue anunciada por el ciudadano Alguacil en la Sala de Espera de este Tribunal, verificándose la presencia por un lado, de los Apoderados Judiciales de la parte demandante, abogados Belinda Ysabel Veliz Peraza y José Félix Zambrano, y por la otra, el ciudadano José Antonio González Ibáñez en su carácter de representante de la empresa demandada, y el abogado Orman José Aldana Fernández, Apoderado Judicial de la demandada, todos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta acta. Seguidamente se dio inicio a la sesión fijada para el día de hoy, y los Apoderadas Judiciales de las partes, luego de ejercer el derecho de palabra, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, reconoce y acepta la relación de trabajo, y ofrece pagar al demandante, la cantidad de diez millones de Bolívares (Bs. 10.000.000), la cual, de acuerdo a la revisión efectuada en las distintas sesiones se origina de de la determinación de lo conceptos correspondientes a las prestaciones sociales y como indemnización por esta vía de transacción del accidente de trabajo sufrido por el ex trabajador y en virtud de las condiciones físicas que se alegan en el escrito de la demanda. La cantidad ofrecida en este acto, será pagada de la siguiente manera: un primer pago el día viernes 03 de junio de 2005 por Bs. 4.000.000, y dos pagos sucesivos de Bs. 3.000.000 cada uno, los días 04 de julio y 04 de agosto de 2005. Todos los pagos se efectuarán en la sede del tribunal, mediante cheque emitido a favor del trabajador. En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes en esta Audiencia Preliminar, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y los Apoderados Judiciales del demandante, Abogados Belinda Ysabel Veliz Peraza y José Félix Zambrano, expresamente facultados para ello, según consta del poder que riela a los folios ocho(08) y nueve (09) del expediente, manifiestan en este acto en nombre de su representado, su conformidad con la cantidad ofrecida por la demandada como pago de prestaciones sociales e indemnización, de acuerdo con los términos planteados, y la forma de pago. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle la demandada por los conceptos reclamados, ni por ningún otro al demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción y sea acordado el archivo del presente expediente una vez que conste el último pago ofrecido. Igualmente, ambas partes solicitan que se les devuelvan las pruebas promovidas. Por consiguiente, en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta, es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece. Por cuanto existen pagos pendiente, una vez que conste el último de ellos, se ordenara el archivo del expediente. Así se establece. Seguidamente, se deja constancia que las partes recibieron las pruebas aportadas, a su entera satisfacción, tal como fue solicitado. Finalmente, siendo las 4:15 de la tarde, ha concluido este acto, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes