Hoy, martes veinticuatro (24) de mayo de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, día fijado para que tenga lugar la celebración de la continuación Audiencia Preliminar, la misma fue anunciada por el ciudadano Alguacil en la Sala de Espera de este Circuito Judicial Laboral, verificándose la presencia por un lado, del ciudadano Juan Custodio Torres Romero, en su carácter de demandante, del Abogado César Enrique Castillo Apoderado Judicial de la parte demandante, y por la otra, el ciudadano Antonio Correa Flores, representante legal de las empresa codemandada Correa & Pizzano, C. A., y la Apoderada Judicial de las empresas demandadas, Abogada Constantina D´Aversa Calderas, y la Abogada Asistente Griselda Rodríguez de Pisano, todos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta acta. Seguidamente se dio inicio a la sesión fijada para el día de hoy, y los Apoderadas Judiciales de las partes, luego de ejercer el derecho de palabra, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: La representación de las empresas demandadas, reconocen y aceptan que existió una relación de trabajo, no obstante, de acuerdo a la revisión efectuada por las partes conjuntamente con el juez de las documentales presentadas, se determinó que la misma tuvo una duración menor a la expresada en el libelo de demanda, por un tiempo de servicio de cuatro (04) meses, prorrateado entre las empresas demandadas, cuya diferencia disminuye el monto de la cantidad demandada, por lo que la representación de la empresa codemandada, Correa & Pizzano, C. A., ofrece pagar en este acto, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 252.375), en dinero en efectivo, y la representación de la empresa codemandada Inversiones TP-77, C. A., ofrece pagar la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000), mediante cheque número 18403713, contra la cuenta corriente número 0134-0408-93-4083008283, contra el Banco Banesco, a favor del trabajador, todo lo cual suma la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.252.375). En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes en esta Audiencia Preliminar, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y el demandante, presente en este acto, conjuntamente con su Apoderado Judicial manifiestan en este acto su conformidad con los términos de la transacción y la cantidad ofrecida por las demandadas de acuerdo a los conceptos laborales determinados en la Audiencia Preliminar. El Tribunal deja expresa constancia que el demandante con su Apoderado Judicial recibió en este acto, el dinero efectivo antes indicado, a su entera satisfacción, y el cheque también identificado, cuya copia se ordena agregar a estas actuaciones. Igualmente, las partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle las demandadas por estos conceptos laborales, ni por ningún otro al demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción y sea acordado el archivo del presente expediente. Por consiguiente, en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta, es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece. Por otro lado, se ordena el archivo del expediente. Así se establece. Seguidamente, se deja constancia que las partes recibieron las pruebas aportadas, a su entera satisfacción. Finalmente, siendo las 12 del meridiano, ha concluido este acto, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes