REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: PP21-L-2004-000434
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
DEMANDANTE: RUBEN DARIO MOLINA, cédula de identidad número 13.071.218
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados DANIEL SANTOS MENDOZA y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado Nro. 70.622 y 102.901, respectivamente.
DEMANDADA: TRANSPORTE ISIDORO VERA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados: JANAIR BARBARA VERA, REINA RANGEL, NANCY GUERRA RANGEL, inscritos en el inpreabogado bajo los números 107.988, 51.162 y 64.262 respectivamente
I
En fecha 19 de noviembre de 2004, se dio por recibido la presente causa, la cual se desarrolló de la siguiente manera en el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral:
El día 22 de noviembre de 2004, se recibió demandada del ciudadano RUBEN DARIO MOLINA RODRIGUEZ, representado por los abogados JUAN CARLOS RODRIGUEZ y DANIEL SANTOS MENDOZA, identificados con las cédulas N° 12.265.542 y 11.546.596, respectivamente e inscritos en los inpreabogados bajo los Números 102.901 y 70.622, por cobro de prestaciones sociales contra el ciudadano JOSE ISIDRO VERA, propietario de la firma personal “TRANSPORTE ISIDORO VERA, C.A”, registrado por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 07/04/ 2003, quedando anotado bajo el nro. 120, Tomo 32B, alegando haber comenzado a laborar el día 04 de noviembre del 2003 hasta el día 20 de Diciembre del 2003, terminando la relación de trabajo por despido injustificado del ciudadano antes mencionado, estimando la demanda en la
cantidad de Dieciséis millones trescientos sesenta y siete mil novecientos setenta y dos bolívares con veintiocho céntimos (bs.16.367.972,28) anexando junto al libelo los siguientes documentos poder otorgado a los abogados JUAN CARLOS RODRIGUEZ y DANIEL SANTOS MENDOZA, debidamente notariado; acta original N° 51 celebrada en la Inspectoria del Trabajo mediante la cual difieren la reunión para el día 17 de marzo del 2004, la cual consta en autos mediante numero de acta 74; de igual forman anexan junto al libelo dos (2) comprobantes de viaje.
En fecha 18 de Abril del 2005, El Tribunal 1° de Juicio de este Circuito Judicial Laboral recibió la presente causa para su tramitación.
En fecha 20 de abril se dictan auto de admisión de pruebas y auto de fijación de audiencia.
En fecha 22 de abril del 2005, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio fijado y anunciado la misma sin haberse presentado ninguna de las partes, no aplicando esta juzgadora las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber sido remitido el expediente del Juzgado de Sustanciación por presunción de admisión de hechos.
Siendo la oportunidad para la publicación del presente fallo, quien juzga lo hace en los términos siguientes:
II
HECHO CONTROVERTIDO
Analizadas las actas procesales se desprende que la pretensión del demandante se circunscribe a la reclamación por concepto de: Antigüedad, Bonificación de fin de año 2003, vacaciones periodo comprendido desde el 2001 al 2003, vacaciones fraccionadas 2003-2004, Bono vacacional 2000-2001, 2001-2002,2002-2003, bono vacacional fraccionado, Indemnización por despido, Indemnización sustitutiva de preaviso, fideicomiso e interese de mora, dando un total a demandar de Dieciséis millones trescientos sesenta y siete mil novecientos setenta y dos bolívares con veintiocho céntimos (Bs.16.367.972,28). Y Así se Estima.
III
ANALISIS PROBATORIO.
PRUEBAS DEL DEMANDANTE:
DOCUMENTALES
1) Acta N° 51 levantada ante la Inspectoria del Trabajo en fecha 10 de marzo del 2004, inserta en el folio 08 suscrita por el ciudadano ISIDRO JOSE VERA GONZALEZ y el apoderado del trabajador abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON. Esta Juzgadora le confiere valor probatorio toda vez que no nfue dsconocida por la parte accionada. Y Así se Estima.
La misma es demostrativa que efectivamente el trabajador accionante presto servicios para el ciudadano ISISDRO J. VERA. Y así se estima.
2) Acta N° 74 de fecha 17 de marzo del 2004, cursante al folio 9, marcado “3”, levantada en la Sala de Consultas y Reclamos del Ministerio el Trabajo, en la que se deja constancia solamente de la comparecencia del apoderado del trabajador, quien solicita se le entregue copia de dicha acta para hacer la reclamación correspondiente ante los Tribunales laborales. A la cual esta juzgadora no le confiere valor probatorio por cuanto la misma no aporta ningún elemento de juicio en la presente causa. Y así se estima.
3) Dos (2) comprobantes de viaje, insertos en los folios 10 y 11. En dichos comprobantes se verifica lo siguiente: el membrete de la Asociación Civil de Transportistas Acarigua Araure, números de comprobantes 34357 y 0333101, emitidos a nombre de Ruben Molina, placas 826 NAR, Guia n° 15438 y 20632, toneladas 26690 y 27010, origen: La flecha y asopjt, Destino: Promasa y Remavenca, de fechas 22-05-2001 y 04-04-01, encargado: Simón y una firma ilegible. Esta Juzgadora no les confiere valor probatorio por cuanto la misma no aporta ningún elemento de juicio en la presente causa. Y así se estima.
4) Un (1) comprobante de viaje, inserto en el folio 28, marcado “A”, y del cual se desprende los siguientes datos: que fue emitido a nombre del ciudadano Ruben Molina, placas: 204xdk, guia nro. 2671, toneladas 28.400, origen la flecha, destino: Joinmasa, de fecha 22-05-01, Encargado: firma ilegible. Esta Juzgadora no le confiere valor probatorio por cuanto la misma no aporta ningún elemento de juicio en la presente causa. Y así se estima.
5) Guía de movilización, inserta en el folio 29, marcado “B” de fecha 05-10-2001, a nombre del trabajador Rubén Molina, y de la cual se desprende: C.I: 13.071.218, vehiculo placa: 826 NAR, producto: maíz blanco, TM: 30; lugar de expedición: Acarigua; fecha: 05-10-2001; vigencia 8 días; firmas y sellos: del Ministerio de Producción y Comercio y de la Asociación Nacional de Cultivadores de algodón y la firma del productor. Esta Juzgadora no le confiere valor probatorio, por cuanto la misma no aporta ningún elemento de juicio en la presente causa. Y así se estima.
6) Planilla de servicios de reclamos ante la Inspectoria del Trabajo, realizada por el trabajador Ruben Dario Molina marcada con la letra “C”, inserta en los folios 31 y 32. Esta Juzgadora no le confiere valor probatorio por cuanto la misma no aporta ningún elemento para el esclarecimiento del hecho controvertido en juicio. Y así se estima.
TESTIMONIALES:
1) Leonardo Betancourt.
2) Víctor José Betancourt.
3) Pablo José Pérez.
4) Eulogio Linarez.
A quienes esta Juzgadora no les confiere valor probatorio por cuanto no comparecieron en la oportunidad legal correspondiente para su evacuación. Y así se estima.
PRUEBA DE INFORME:
1) A la Asociación Civil Transporte Acarigua: Esta Juzgadora no le confiere valor probatorio al no ser recibida en el tiempo hábil señalado en el auto de admisión de pruebas. Y así se estima.
2) A la Asociación Nacional de cultivadores ANCA. Este Juzgado no le confiere valor probatorio al señalar que ninguna de las partes “son trabajadores ni agricultores que financie esta institución”. Y así se estima.
PRUEBAS DEL DEMANDADO
DOCUMENTALES:
1) Registro de Comercio: marcado con la letra “B”, inserta en el folio 39. Esta Juzgadora le confiere valor probatorio por cuanto la misma es demostrativa de la fecha de Registro de la Firma Unipersonal demandada sin embargo, eso no significa que la empresa no funcionara de hecho y que a los trabajadores dependientes de ella no le correspondan el pago de los beneficios laborales y al trabajador demandante le corresponda el pago correspondiente a las prestaciones sociales desde la fecha cierta de comienzo de su relación laboral con la empresa demandada. Y así se estima.
2) Once (11) Recibos de viáticos: marcados con la letra “C”, de fechas 01-11-2003 por bolívares 350.000.oo de fecha 10-12-2003, por bolívares 350.000.oo de fecha 12-11-2003 por bolívares 300.000.oo de fecha 17-11-2003 por bolívares 350.000.oo, de fecha 26-11-02 por bolívares 20.000.oo de fecha 27-11-2003 por bolívares 330.000,oo de fecha 30-11-2003 por bolívares 350.000,oo de fecha 02-12-2003 por bolívares 350.000,oo de fecha 08-12-2003 por bolívares 250.000.oo de fecha 17-12-2003 por bolívares 3650.000.oo, de fecha 19-12-2003 por bolívares 150.000.oo inserto en los folios del 40 al 50. Esta Juzgadora NO le confiere valor probatorio por cuanto la misma no aporta elemento alguno para dilucidar los hechos controvertidos en el presente juicio. Y así se estima.
3) Trece (13) copias simples de Guías de movilización de la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón, marcadas con las letras “D”, insertas en los folios del 51 al 60. Esta Juzgadora no les otorga valor probatorio alguno por no ser legible. Y así se estima.
4) Acta original N ° 51, de fecha 10 de marzo del 2004 suscrita ante la inspectoria del Trabajo por el ciudadano RUBEN DARIO MOLINA, representado por su abogado Juan Carlos Rodríguez Lobaton y el demandado en la presente causa ciudadano ISIDRO JOSE VERA GONZALEZ marcada con la letra “E”, inserta en el folio 64. La cual se le otorga el mismo valor probatorio a la documental marcada 1, promovida por la parte demandante. Y así se estima.
TESTIMONIALES:
1) David Nasser.
2) Zavarce Lopéz.
3) Taylor Hernández.
4) Doherti Flores.
A quienes esta Juzgadora no procede a su valoración, por cuanto no comparecieron en la oportunidad legal correspondiente para su evacuación. Y así se estima.
IV
CONCLUSION PROBATORIA
Valoradas como han sido las pruebas aportadas por ambas partes en la presente causa, verificado el pedimento de la parte accionante no siendo este contrario a derecho y confirmado como ha sido la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia de juicio, produciéndose la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe este Tribunal declarar en la dispositiva del fallo CON LUGAR la acción propuesta por el ciudadano RUBEN DARIO MOLINA contra TRANSPORTE ISIDRO VERA. Y Así se Estima.
En relación a los conceptos laborales reclamados por el demandante, pasa esta juzgadora a pronunciarse en los términos siguientes:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Reclama 1.110 días por este concepto, es decir la cantidad de bolívares SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISIES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.387.116,76).
En este sentido el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:
“Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes”.
Y siendo que el demandante manifiesta en su libelo de demanda haber ingresado a prestar servicios para su empleador el día 15 de abril del 2000, hasta el 20 de diciembre de 2003, le corresponde de acuerdo a la norma transcrita 206 días (incluyendo los días adicionales). Y Así se Estima.
En consecuencia, le corresponde por este concepto al demandante 25 días, desde agosto 2000 a diciembre 2000, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS Bolívares (Bs. 490.541,75). Y Así se Estima.
AÑO 200: Desde ENERO a MAYO (25 días), le corresponde la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 490.541,75) Bolívares. Y Así se Estima.
AÑO 2001: Desde JUNIO a DICIEMBRE (37 días), le corresponde la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCO CENTIMOS Bolívares (Bs.781.754,05). Y Así se Estima.
AÑO 2002: Desde ENERO a DICIEMBRE (64 días), le corresponde la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Bolívares (1.352.224).
AÑO 2003: ENERO a AGOSTO (40 días) le corresponde la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO Bolívares (Bs. 875.155.06).
SEPTIEMBRE a NOVIEMBRE le corresponden 17 días, esto es, la cantidad de TRECIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.372.899,76).
TOTAL POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Bs. 4.363.117,03.
UTILIDADES AÑO 2003 reclama 15 días, y siendo que el actor laboró 11 meses en este año, le corresponden de conformidad a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo 13,75 días, esto la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL VEINTINUEVE CON VEINTE CENTIMOS BOLÍVARES (Bs.329.029,20). Y así se estima.
VACACIONES AÑO 2001: Reclama 16 días, lo cual es improcedente de conformidad a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo lo correcto 15 días. En consecuencia, le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 274.500). Y así se estima.
VACACIONES AÑO 2002: Reclama 17 días, lo cual es improcedente de conformidad a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo lo correcto 16 días. En consecuencia, le corresponde la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 314. 464). Y así se estima.
VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2003: Reclama 12,67 días, lo cual es improcedente de conformidad a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo lo correcto 13,75 días. En consecuencia, le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 279.125). Y así se estima.
BONO VACACIONAL AÑO 2001: Reclama por 7 días la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 128.100), lo cual es procedente de conformidad a lo establecido en el artículo 221 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se estima.
BONO VACACIONAL AÑO 2002: Reclama por 8 días la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 157.232), lo cual es procedente de conformidad a lo establecido en el artículo 221 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se estima.
BONO VACACIONAL AÑO 2003: Reclama 9, días, lo cual no es procedente de conformidad a lo establecido en el artículo 221 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, por no haber laborado íntegramente el año. Y así se estima.
En consecuencia, le corresponden 8,25 días, es decir, la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.167.475). Y así se estima.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2003: El cual no le corresponde por demandar dos (2) veces el mismo concepto). Y Así se estima.
INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Reclama por 120 días, es decir, la cantidad de DOS MILLONES SESISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.632.233,60). Lo cual es procedente. Y así se estima.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Reclama por 60 días, es decir, la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO DIECISEIS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.1.316.116,80). Lo cual resulta procedente. Y así se estima.
En relación al FIDEICOMISO e INTERESES DE MORA, esta juzgadora ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, realizado por la contabilista de este Circuito Judicial del Trabajo, bajo la supervisión de esta juzgadora. Y así se estima.
V
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción por RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano: RUBEN DARIO MOLINA contra TRANSPORTE ISIDRO VERA.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada el pago de los siguientes conceptos:
- ANTIGÜEDAD: la cantidad de bolívares……………………..Bs. 4.363.117,03.
- UTILIDADES………………………………. ………………… Bs. 329.029,20.
- VACACIONES AÑO 2001…………………………………… Bs. 274.500,00.
- VACACIONES AÑO 2002……………………………………… Bs. 314.464,00
- VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2003…………….… Bs. 279.125,00
- BONO VACACIONAL AÑO 2001…………………………… Bs. 128.100,00
- BONO VACACIONAL AÑO 2002……………………………… Bs. 157.232,00
- BONO VACACIONAL FRACCIONADO……………………… Bs. 167.474,00
- INDEMNIZACION POR DESPIDO…………………………… Bs. 2.632.233,60
-INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO……………Bs. 1.316.116,80
- FIDEICOMISO…………………………………………………….
-INTERESES DE MORA…………………………………………
TOTAL………………………………………………………………. Bs. 9.961.392,09 Más lo resultante de los Intereses sobre Prestaciones Sociales e Intereses de Mora.
TERCERO: Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de determinar lo correspondiente a Intereses sobre Prestaciones Sociales e Intereses de Mora, la cual será realizada por la contabilista de este Circuito Judicial del Trabajo bajo la supervisión de esta juzgadora.
CUARTO: Se condena en costas a la accionada por resultar vencida.
LA JUEZ 1° DE JUICIO,
Abg. ROSA M. MULLER TOBOSA LA SECRETARIA,
Abg° FRANCILENY BLANCO.
RMMT/ vmdj/ fbb
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