Hoy, 11 de mayo de 2005, siendo las 12:00 m., día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte la demandante, ciudadana Hilda Gregoria Colmeares y su apoderada judicial, abogada Carmen Alicia La Placa, y por la otra el abogado Luís Miguel Labrador Hernández, apoderado judicial de la demandada UNIDAD GERONTOLOGICA “DR. MANUEL ARAUJO” (INAGER); quienes manifestaron llegar a un acuerdo, en consecuencia, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo y en el tiempo de duración de la misma, por lo que la demandada conviene en pagar todos y cada uno de los conceptos demandados, a excepción de lo correspondiente a “Cesta Ticket”, por cuanto alega que este concepto no le corresponde, lo cual es aceptado por la parte demandante, desistiendo de dicho pedimento, por lo que una vez revisados los conceptos y hechos los cálculos correspondientes de conformidad con los términos planteados en el libelo, corresponde en derecho a la trabajadora demandante por todos los conceptos demandados la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.461.109,64), monto que ofrece pagar la demandada en este acto, a través de cheque girado contra el Banco Provincial, signado con el Nª 0430773, librado a favor de la demandante, ciudadana Hilda Gregoria Colmenares, quien lo recibe a su entera satisfacción.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida. Así mismo declara la trabajadora demandante que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la parte demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivados de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente y la devolución de las pruebas consignadas.