Hoy, 23 de mayo de 2005, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte el abogado Elvis Rosales, apoderado judicial de la demandante, ciudadana Ana Luisa Algomeda Hernández, y por la otra el ciudadano José Gregorio Yánez, en su carácter de Presidente de la demandada Productores Asociados de Café Sucre, C.A: (PACCA SUCRE) y su apoderado judicial, abogado Joham Eli Quiñones Betancourt, también se encuentra presente la ciudadana Emir Margarita Alejos Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° 7.912.682, en su carácter de Contadora de la demandada; quienes manifestaron llegar a un acuerdo, en consecuencia, se procedió a verificar si las presentes tiene facultades para ello, constatándose que tiene facultades para desistir, transigir y convenir, en consecuencia, se pasó a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo, y por consiguiente en la procedencia de los derechos que de ella se derivan, en consecuencia se procedió a revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados, siendo que la demandada presenta los recibos de pagos de anticipos de prestaciones sociales y de la liquidación que pagó a la demandante al momento de la terminación de la relación laboral que los vinculó, resultando, después de hacer los cálculos correspondientes, una diferencia a favor de la actora, correspondiéndole en derecho por los conceptos demandados la suma de SEIS MILLONES BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) suma que ofrece pagar la demandada en este acto a través de Cheque de Gerencia emitido por el Banco Provincial, a favor de la demandante ciudadana Ana Luisa Algomeda, signado con el número 00010801 lo cual es aceptado por el apoderado judicial de esta, recibiéndolo conforme.

Así mismo, las partes convienen en fijar la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), para cubrir los gastos generados por la actuación profesional del apoderado de la demandante y de la ciudadana Olga Teresa Chávez Manzanilla, titular de la Cédula de Identidad Nª 9.253.974, Técnico Contable del demandante, lo cual es aceptado por este en este acto, recibiendo al efecto dicha cantidad contenida en cheque del Banco Provincial, librado a su favor, signado con el Nª 00010814.

La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, lo cual es acordado en este acto, ordenándose expedir la misma por Secretaría.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida. Así mismo declara el apoderado judicial de la demandante, en nombre de ésta, que esta transacción la suscribió cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente y la devolución de las pruebas consignadas.