REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA

ASUNTO: PP01-L-2004-000167
PARTE DEMANDANTE: Humberto Antonio Silva Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.729.640, domiciliado en Guanarito, estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Belinda Isabel Veliz Peraza y José Félix Zambrano, identificados con matricula de Inpreabogado números 74.273 y 46.728.
PARTE DEMANDADA: Ángel Luís Geretti Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.595.006, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ana Jiménez de Nuñez, Kerinay Pimentel Montilla, Okarina Mercedes Colmenarez y Sandy Martin Escalona, identificados con matricula de Inpreabogado números 8.878, 101.726, 101.856 y 103.694.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 24 de mayo de 2005, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte el abogado José Félix Zambrano, apoderado judicial del demandante, ciudadano Humberto Antonio Silva Escobar, y por la otra, la abogada Ana Jiménez de Nuñez, apoderada judicial del demandado, ciudadano Ángel Luís Geretti Martínez, quienes manifestaron llegar a un acuerdo, en consecuencia, se procedió a verificar si los apoderados de las partes tiene facultades para ello, constatándose que tiene facultades para desistir, transigir y convenir, en consecuencia, se pasó a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo, y por consiguiente en la procedencia de los derechos que de ella se derivan, en consecuencia se procedió a revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados, resultando, después de hacer los cálculos correspondientes, una diferencia a favor del actor, correspondiéndole en derecho por los conceptos demandados la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00) suma que ofrece pagar la demandada en dos partes, la primera el 03 de junio de 2005 por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.750.000,00) y la segunda, el 23 de junio de 2005 por la suma UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.750.000,00), lo cual es aceptado expresamente por el apoderado judicial del demandante.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara el apoderado judicial del demandante, en nombre de éste, que esta transacción la suscribió cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación de los pagos convenidos.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

Apoderado Judicial de la Parte Demandante

Abg. José Félix Zambrano
Apoderada Judicial de la Parte Demandada

Abg. Ana Jiménez de Nuñez

La Secretaria,

Abg. Tahiry Prieto Zambrano