Hoy, 09 de mayo de 2005, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte el ciudadano Danni Manuel Urquiola Collantes y su apoderada judicial, abogada Frhancelys Mendoza de Navas, y por la otra, los abogados Anyis Daiyan Peña Hidalgo y Cergio Cuevas, apoderados judiciales de la demandada, Moliendas Papelón S. A. (MOLIPASA); quienes manifestaron llegar a un acuerdo, en consecuencia, estando presente el demandante, se procedió a verificar si los apoderados judiciales de la demandada tienen facultades para ello, constatándose que tienen facultades para transigir y convenir, así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Admiten como cierto que no existió relación de trabajo alguna que los vinculara, por lo que el trabajador demandante desiste de todos y cada uno de los conceptos que integran el petitorio, ofreciendo la demandada una indemnización al demandante de Bs. 1.150.000,00, con el fin de dar por concluido el procedimiento, monto que ofrece pagar la demandada en este acto, a través de cheque girado contra el Banco Provincial, signado con el Nª 03057386, a favor del demandante, ciudadano Dan Manuel Urquiola, lo que acepta este expresamente.

Los apoderados de la demandada solicitan copia certificada de la presente acta, lo cual se acuerda en conformidad y se ordena expedir las mismas por Secretaría.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir el presente acuerdo, manifestando expresamente el demandante estar de acuerdo con la cantidad antes indicada, recibiéndola conforme. Así mismo declara que este acuerdo lo suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, así mismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas