En el día hábil de hoy 09 de mayo de 2005, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia de la demandante, ciudadana Greirimar Leslya Cabrera Pérez y de su apoderada judicial Maira Alejandra Colmenares Castillo, y la no comparecencia de los demandados José Isidro González Montilla, Paula Celestina Nery Orozco y Centro de recreación y Enseñanza Dirigida “Los Consentidos, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, vista la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de los demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado, aplica la consecuencia jurídica, presumiendo la admisión de los hechos alegados por la demandante en cuanto que los mismos no sean contrarios a derecho, reservándose el derecho de publicar el fallo integro de la sentencia recaída en la presenta causa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, aplicando lo establecido en Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de abril de 2005, caso Hildemaro Vera Weeden contra Distribuidora Polar del Sur, C.A. (DIPOSURCA); por cuanto al producirse la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emerge de pleno derecho, para el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la obligación de verificar la legalidad de la acción y si la pretensión del demandado no es contraria a derecho, constatando que los hechos acreditados y admitidos por consecuencia de ley, guarden relación con el supuesto de hecho abstracto de la norma jurídica peticionada. Se hace constar que la demandante consigna en este acto el escrito de pruebas constante de dos (2) folios y tres anexos, marcados de la “A” a la “C”.