REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 195 de Independencia y 146 de Federación
Araure, 11 de Mayo de 2.005

EXPEDIENTE N°. 3.378-03.-

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: JOSÉ COROMOTO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.128.260.
Apoderado Judicial de la parte demandante: José Lorenzo Jiménez, titular de la cédula de identidad N°. V-7.542.083, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 83.676.
Parte demandada: Sociedad Mercantil INDUSTRIA MADERERA SAMBUCA, C.A. (IMASACA), inscrita ante el Registro Mercantil en fecha 15-10-1.987, bajo el N°. 36, folios 70 vto. al 75, libro N°. 06; MADERERA SCIRICA, S.A., inscrita ante el Registro de Comercio de este Jurisdicción en fecha 25-08-1.998, bajo el N°. 62, Tomo 64-A; y ROSSYVET, C.A., inscrita en fecha 20-09-1.989, bajo el N°. 22, folios 34 al 38 vto. , Libro de Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Acarigua.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Laboral) Perención de la Instancia.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA


Se dio inicio al presente procedimiento por demanda formulada en fecha 27 de Junio de 2003, con sus respectivos anexos, por el ciudadano JOSÉ COROMOTO PERAZA, representado judicialmente por el Abogado




Juan A. González M., en contra de las empresas Sociedad Mercantil INDUSTRIA MADERERA SAMBUCA, C.A. (IMASACA), MADERERA SCIRICA, S.A., y ROSSYVET, C.A.; todos ya identificados, por Cobro de Prestaciones Sociales. En fecha 01 de Julio de 2003, el Tribunal admite la demanda, y libra la boleta de citación respectiva.
El Apoderado Actor, Abg. Juan A. González M., el 21 de Julio de 2003, consigna copia certificada del poder otorgado por el ciudadano José Coromoto Peraza.
El Alguacil, en fecha 27 de Agosto de 2003, consigna boletas sin firmar por cuanto le fue imposible lograr la citación correspondiente a las ciudadanas Ivette J. Scirica Méndez y Ada R. Méndez, representantes de la parte demandada. Seguidamente en la misma fecha, se acordó y libró cartel de citación de conformidad con el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y procedimientos del Trabajo.
El 01 de Septiembre de 2003, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia expone que procedió en fecha 28-08-2003, a fijar un cartel de citación en la Empresa Industria Maderera Sambuca, C.A., (Imaseca), y que le hizo entrega del otro al ciudadano José Manuel Azuaje.
El Abogado Lester M. Cordido Peña, designado Juez Suplente Especial de este Juzgado, en fecha 08 de Septiembre de 2003, se avocó al conocimiento de la causa.
El 22 de Septiembre de 2003, el Abogado Rainer J. Vergara Riera, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, por autorización de la Fiscalía General de la República, solicita el expediente para realizar una revisión del mismo por la denuncia de irregularidades hecha por la parte demandante.
La parte demandante ciudadano José Coromoto Peraza, asistido por el Abogado José Lorenzo Jiménez, en fecha 22 de Octubre de 2003, revoca el Poder Apud Acta otorgado a los Abogados Juan A. González M. y María R. González, así mismo le otorga Poder Apud Acta al mencionado Abg. José L. Jiménez, titular de la cédula de identidad N°. V-7.542.083, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 83.676. El Tribunal por auto de fecha 23 de Octubre de
2003, acordó notificar y librar boletas a los Abogado revocados.
En fecha 27 de Octubre de 2003, se designó Defensor Ad – Litem de la




parte demandada, al Abogado José Manuel García, librando la boleta de notificación respectiva.
La Abogada Angela M. Sosa R., designada Juez Temporal de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la causa en fecha 12 de Noviembre de 2003, acordando notificar y librar boletas a las partes.
El 03 de Diciembre de 2003, el Alguacil, consignó la boleta de notificación debidamente firmada de la parte demandante. En la misma fecha, la Secretaria, hizo constar que el Alguacil le manifestó de manera verbal, que en fecha 28-11-2003, procedió a hacer entrega al ciudadano José Azuaje de la boleta de notificación correspondiente a la parte demandada, de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
El Apoderado Actor, en fecha 10 de Diciembre de 2003, consignó copias de Inspección Judicial efectuada en las instalaciones de la empresa Maderera Scirica, C.A., e IMASACA; así mismo, solicitó que notificara a la parte demandada, en la persona del ciudadano José Manuel Azuaje.
El 15 de Diciembre de 2003, se acordó notificar a los Abogados revocados, y se libraron las boletas de notificación respectivas.
En la misma fecha, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Abg. José Manuel García, designado como Defensor Ad _ Litem.
El Defensor Ad - Litem designado, Abg. José M. García, en fecha 17 de Diciembre de 2003, aceptó el cargo y juró cumplir fielmente con el mismo.
En la misma fecha, el Apoderado Actor solicita medida cautelar de embargo preventivo de muebles, prohibición de enajenar y gravar de inmuebles propiedad de las empresas demandadas.
El 07 de Enero de 2004, el Tribunal negó las medidas preventivas solicitadas por la parte demandante.
El 12 de Enero de 2004, el Alguacil, mediante diligencia consigna boletas de notificación debidamente firmadas por los abogados María R. González y Juan A. González M.
El Abogado José L. Jiménez, en su carácter de Apoderado Actor, en fecha 13 de Enero de 2004, solicita al Tribunal, se cite al Apoderado Judicial de las empresas demandadas, Abogado José J. Rodríguez C. y ratifica la solicitud





de Medida de Embargo Preventivo de Muebles y de Prohibición de Enajenar y Gravar de bienes inmuebles propiedad de las demandadas.
El Tribunal por auto de fecha 19 de Enero de 2004, designó como Defensor Judicial de la parte demandada al Abg. José Juan Rodríguez Calderón, librándose boleta de notificación respectiva; así mismo, negó las medidas preventivas solicitadas.
El 22 de Marzo de 2004, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Ad _ Litem designado, Abg. José J. Rodríguez C.
En fecha 25 de Marzo de 2004, se declaró desierto el acto para la aceptación o excusa al cargo de Defensor Ad-Litem del Abg. José J. Rodríguez C.

III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Reza el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimientos por las partes…”

Observa este Tribunal, que en el presente juicio iniciado en fecha 27 de Junio de 2003, por el ciudadano JOSÉ COROMOTO PERAZA, en contra de las empresas Sociedad Mercantil INDUSTRIA MADERERA SAMBUCA, C.A. (IMASACA), MADERERA SCIRICA, S.A., y ROSSYVET, C.A.; todos ya identificados, por Cobro de Prestaciones Sociales, ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes que de impulso al proceso; siendo la última actuación procesal el auto dictado por este Juzgado, en fecha 25 de Marzo de 2004, que riela al folio noventa y cuatro del presente expediente; motivo por el cual, considera quien juzga, que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes parcialmente transcrito. Y Así Debe Declararse.

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de impulso procesal, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Declara.
En consecuencia, se da por terminado el presente proceso signado con el N°.3.378-03, produciéndose los efectos del Artículo 271 eiusdem, y una vez firme el presente fallo, se ordena su remisión a la División de Archivo Judicial Regional. Y Así Se Establece.
Notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Araure, Once (11) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

La Juez,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
La Secretaria Temporal,


Abg. MARIA C. ALONSO

En la misma fecha 11-05-2005, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- CONSTE.-
(Scria. Temp.)
Exp. N°. 3.378-03.-
ASR/jc



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
195° y 146°

Araure, 11de Mayo de 2005
BOLETA DE NOTIFICACION:
SE HACE SABER:

Al ciudadano: JOSÉ COROMOTO PERAZA, titular de la cédula de identidad N°. 1.128.260, y/o a su Apoderado Judicial, Abogado JOSE LORENZO JIMENEZ, demandante en la causa N°. 3.378-03, que este Tribunal en fecha 11-05-2005, Declaró la Perención de la Instancia, de conformidad con el Artículo 267 del Código Civil; Demandante: JOSE COROMOTO PERAZA; Demandadas: Sociedad Mercantil INDUSTRIA MADERERA SAMBUCA, C.A. (IMASACA); MADERERA SCIRICA, S.A. y ROSSYVET, C.A.; Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; y que se ordenó notificarle para que una vez conste en autos dicha notificación, comience a transcurrir el lapso para la interposición de recursos de Ley.
Firmará al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificado.

La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
El Notificado,

Notificado hoy: __________de _________________de 2005. A las:_________
En:_____________________________________________________________

Exp. N°. 3.378-03.-
ASR/jc