REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 11 de Mayo de 2005.
195° y 146°
EXP. Nº 3.396-03.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: FEDERICO PARRA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.111.828.
Apoderado Judicial: Abg. JOSE LORENZO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 83.676.
Parte demandada: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA MADERERA SAMBUCA, C.A. (IMASACA), Inscrita ante el Registro Mercantil en fecha 15 de Octubre de 1987, bajo el N° 36, Folios 70 vto. al 75 libro N° 06 y posteriormente Maderera Scirica Sociedad Anónima, Inscrita en el registro de Comercio de ésta Jurisdicción en fecha 25 de Agosto de 1998, bajo el N° 62, Tomo 64-A.-.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Laboral) Perención de la Instancia.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se dio inicio a la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 30 de Junio de 2003, formulada por el ciudadano FEDERICO PARRA DIAZ, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA MADERERA SAMBUCA, C.A. (IMASACA), ya identificados por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y el Tribunal por auto de fecha 07 de Julio de 2003, la admitió, ordenando la citación de la demandada. En fecha 21 de Julio de 2003, el Apoderado Actor Abogado JUAN ALBERTO GONZALEZ MORON, consigna copia certificada del Poder que lo acredita en autos, extendiéndolo a la Abogada EVELIN GAINZA. En fecha 07 de Octubre de 2003, el Alguacil Temporal, ciudadano MARCOS TORO, consigna Boleta de Citación sin firmar,





correspondiente a las ciudadanas IVETTE JOSEFINA SCIRICA MENDEZ y ADA RAMONA MENDEZ, por cuanto le fue imposible localizarlas. En la misma fecha, el Tribunal, acuerda y libra cartel de citación, de conformidad con el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo. En fecha 17 de octubre de 2003, el Alguacil del Tribunal RAFAEL TORO, da cuenta al ciudadano Juez, que procedió a fijar Cartel de Citación en la sede de la Empresa INDUSTRIA MADERERA SAMBUCA, C.A. (IMASECA), entregando una copia a la ciudadana ELIZABETH CONSTANTINE. En fecha 22 de Octubre de 2003, el ciudadano FEDERICO PARRA DIAZ, parte demandante, revoca el poder otorgado al Abogado JUAN ALBERTO GONZALEZ MORON, y otorga poder Apud Acta al Abogado JOSE LORENZO JIMENEZ. En fecha 23 de Octubre de 2003, el Tribunal acuerda notificar a los Abogados JUAN ALBERTO GONZALEZ MORON y MARÍA RAIMONDI GONZALEZ, de la revocatoria del poder. En fecha 27 de Octubre de 2003, se designa Defensor Ad-Litem de la parte demandada al Abogado: JOSE MANUEL GARCIA, a quien se acuerda notificar. En fecha 12 de Noviembre de 2003, la Juez Abg. ANGELA M. SOSA, se avoca al conocimiento de la causa. En fecha 03 de Diciembre de 2003, el Alguacil RAFAEL TORO, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Abg. JOSE JIMENEZ. En la misma fecha 03/12/03, el Secretario del Tribunal ROGELIO TORREALBA, hace constar que el Alguacil le manifestó verbalmente que en fecha 28/11/03, procedió a entregar boleta de notificación correspondiente al Representante Legal o Apoderado Judicial de INDUSTRIA MADERERA SAMBUCA, C.A., recibiéndola el ciudadano JOSE AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° 2.504.030. En fecha 10 de Diciembre de 2003, el Apoderado Actor, consigna copia de la Inspección Judicial efectuada en las instalaciones que son o fueron de MADERERA SCIRICA, C.A., (IMASACA). En fecha 15 de Diciembre de 2003, el Tribunal acuerda nuevamente notificar a los Abogados JUAN ALBERTO GONZALEZ MORON y MARÍA RAIMONDI GONZALEZ, de la revocatoria del poder. En esa misma fecha, El Alguacil RAFAEL TORO, consigna boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado JOSE MANUEL GARCIA. En fecha 17 de Diciembre de 2003, el Abogado JOSE MANUEL GARCIA, acepta el cargo de Defensor Ad-Litem y presta el juramento de Ley. En fecha 17 de Diciembre de 2003, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado JOSE LORENZO JIMENEZ, solicitó medida preventiva de embargo de muebles, y prohibición de enajenar y gravar de inmuebles propiedad de la demandada. En fecha 09 de Enero de 2004, El Tribunal, niega las medidas preventivas solicitadas. El 12-01-2004, el Alguacil consigna





Boletas de citación debidamente firmadas por los Abogados MARÍA RAIMONDI y JUAN ALBERTO GONZALEZ MORON. En fecha 13 de Enero de 2004, el Apoderado Actor, mediante escrito, solicita se cite al Abogado JOSE JUAN RODRÍGUEZ CALDERON, Apoderado Judicial de las empresas demandadas y ratifica la solicitud de la medida de Embargo Preventivo. En fecha 19 de Enero de 2004, el Tribunal designa como Defensor Ad-Litem al Abogado JOSE JUAN RODRÍGUEZ CALDERON, y niega nuevamente la solicitud de Embargo Preventivo hecha por el Apoderado Actor. En fecha 22 de Marzo de 2004, el Alguacil del Tribunal, RAFAEL TORO, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado JOSE JUAN RODRÍGUEZ CALDERON.- En fecha 25 de Marzo de 2004, El Tribunal declara desierto el acto de Aceptación y Juramentación del Abogado JOSE JUAN RODRÍGUEZ CALDERON, como defensor Ad-Litem, por cuanto el mismo no compareció.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Reza el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.,…”

Observa este Tribunal, que en el presente juicio intentado por el ciudadano FEDERICO PARRA DIAZ, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA MADERERA SAMBUCA, C.A. (IMASACA), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, siendo la última actuación procesal el auto dictado en fecha 25-03-04 por este Tribunal que ríela al folio Noventa (90); por lo que tal situación encuadra en lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes parcialmente transcrito, considerando quien juzga que en el presente caso ha operado la perención de la instancia. Y Así Debe Declararse.
III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y Así se Declara.

En consecuencia, se da por terminado el presente proceso signado bajo el N° 3.396-03, produciéndose los efectos del Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y una vez firme, se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua. Notifíquese al demandante mediante boleta. Así se Establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Once (11) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco. A 195 años de la Independencia y 146 años de la Federación.

La Juez,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
La Secretaria Temporal,

Abg. MARÍA C. ALONSO


Publicada en su fecha, siendo las: ___________, Conste.-
(Scria. Temp.)

AMSR/celia.-



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Araure, 11 de Mayo de 2005. -
195° Y 146°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:


Al Ciudadano: FEDERICO PARRA DIAZ y/o su Apoderado Apud-Acta, Abogado JOSE LORENZO JIMENEZ, parte demandante en la Causa signada con el N° 3.396-03, que este Tribunal en fecha: 11-05-05 dictó y publicó sentencia, declarando la Perención de la Instancia de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; Demandante: FEDERICO PARRA DIAZ. Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA MEDERERA SAMBUCA, C.A. (IMASACA) Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; y que se ordenó notificarle para que una vez conste en autos su notificación, comience a transcurrir el lapso para la interposición del recurso de Ley.
Firmara al pie de la presente boleta en constancia de haber sido Notificado.

La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA R.

El Notificado:


Notificado hoy: _________de ____________ del 2005. A las:__________
En_____________________________________________________________

Exp. N° 3.396-03
AMS/celia.-