REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 195 de Independencia y 146 de Federación
Araure, 24 de Mayo de 2.005

EXPEDIENTE N°. 3.511-05-

Parte Demandante: LEOPOLDO RAMON BAPTISTA, titular de la cédula de identidad N°. V-11.309.059.
Apoderado de la parte demandante: Abogados Carlos Cedeño y Norelys Aguín, titulares de las cédulas de identidad N°. V-8.067.620 y 13.328.560, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 56.364 y 77.874, en el mismo orden.
Parte demandada: JOSE ANTONIO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N°. V-11.548.459.
Motivo: Cobro de Bolívares (intimación)

Analizadas cuidadosamente los actos procesales que conforman el expediente de la presente causa, este Tribunal observa que la suma por la cual se accionó por intimación fue por un monto de Bolívares Tres millones doscientos noventa mil sin cts. (Bs. 3.290.000,oo), discriminados como sigue: la cantidad de Bolívares Dos millones quinientos mil sin cts. (Bs. 2.500.000,oo), por capital adeudado en cinco (05) letras de cambio por la cantidad de Bolívares Quinientos mil sin cts. (Bs. 500.000,oo) cada una; la cantidad de Bolívares Ciento veinticinco mil sin cts. (Bs. 125.000,oo), por costas y costos; la cantidad de Bolívares Seiscientos veinticinco mil sin cts. (Bs. 625.000,oo), por concepto de honorarios profesionales; y la cantidad de Bolívares Cuarenta mil sin cts. (Bs. 40.000,oo), por comisión.
Así mismo se observa que en fecha 15-03-2005, la parte intimada pagó la cantidad de Bolívares Tres millones doscientos noventa mil sin cts.



(Bs.3.290.000,oo), con un cheque de gerencia distinguido con el número 7596175762, girado contra la Entidad Bancaria Fondo Común, a nombre de los Endosatarios en Procuración del intimado Leopoldo Baptista, Abogados Carlos Cedeño y Norelys Aguín; quienes con tal carácter recibieron el pago, previo acuerdo de este Juzgado, en fecha 18-03-2005.
En consecuencia, considera quien Juzga que el presente juicio está terminado, motivo por el cual, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente juicio. Y Así Se Decide.
En virtud de lo anterior, se levanta la medida preventiva de embargo decretada en fecha 31-01-2005 y se ordena oficial al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Y Así Se Establece.
Hágase las anotaciones estadísticas correspondientes, désele salida y remítase en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Araure, Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA C. ALONSO

Exp. N°. 3.511-05.-
ASR/jc





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 24 de Mayo de 2005.
195° y 146°
N°.- 217-05.-
Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios
Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de
Onoto y Ospino de la Circunscripción del
Estado Portuguesa.
Su Despacho.-

Mediante el presente oficio, cumplo en participar a Usted, que este Tribunal, por decisión de esta misma fecha, ordenó levantar la medida preventiva de embargo decretada en fecha 31-01-2005, cuyo Despacho fue librado con oficio N°. 041-05, en la causa signada bajo el N°. 3.511-05, Demandante: LEOPOLDO RAMON BAPTISTA.- Demandado: JOSE ANTONIO MUÑOZ.- Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (intimación).-
Participación que le hago a usted, para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.

Dios y Federación,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
(Juez del Municipio Araure)

Exp. 3.511-05.-
ASR/jc.-