REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 26 de Mayo de 2005.
195° y 146°
EXP. Nº 2.044-99. -
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: SABA CHARFAN HAMAL, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. 7.599.651.
Abogado Asistente: NARCISO SEGUNDO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 25.389.
Parte demandada: HENDER JOSE MENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°11.222.748, residenciado en Avenida 3, N° 172, Urbanización San José, Araure Estado Portuguesa.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Mercantil) Perención de la Instancia.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se dio inicio a la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 29 de junio de 1999, presentada por el ciudadano SABA CHARFAN HAMAL, asistido por el Abogado NARCISO SEGUNDO GUTIÉRREZ, en contra del ciudadano HENDER JOSE MENDEZ HERNANDEZ, ya identificados por COBRO DE BOLIVARES, y el Tribunal por auto de fecha 12 de Julio de 1999, la admitió, decretando la Intimación del demandado y ordenando el Embargo preventivo de bienes muebles propiedad del mismo. En fecha 03 de Agosto de 1999, el Alguacil del Tribunal, devuelve boleta de Intimación por cuanto no logró ubicar al demandado. En fecha 05 de Agosto de 1999, la parte demandante solicita se practique la Intimación por cartel. En fecha 10 de Agosto de 1999, el Tribunal acuerda la Intimación por Cartel y libra Cartel de Intimación. En fecha 21 de Septiembre de 1999, la parte demandante consigna dos ejemplares del diario
Ultima Hora donde aparece publicado Cartel de Intimación. En fecha 29 de Septiembre de 1999, la parte demandante consigna ejemplar del diario Ultima Hora donde aparece publicado Cartel de Intimación. En fecha 05 de Octubre de 1999, la parte demandante consigna ejemplar del diario Ultima Hora donde aparece publicado Cartel de Intimación. En fecha 13 de Octubre de 1999, la parte demandante consigna ejemplar del diario Ultima Hora donde aparece publicado Cartel de Intimación. En fecha 16 de Noviembre de 1999, la parte demandante, solicita se designe Defensor Ad-Litem. En fecha 18 de Noviembre de 1999, El Tribunal designa como Defensor Ad-Litem al Abogado JORGE TORRES, En fecha 25 de Enero de 2000, el Alguacil consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado JORGE TORRES. En fecha 27 de Enero de 2000, el Abogado JORGE TORRES, aceptó el cargo de Defensor Ad-Litem y presto el juramento de Ley. En esa misma fecha se ordenó su intimación mediante boleta, la cual consta en autos debidamente practicada el 09-03-2000. En fecha 22 de Marzo de 2000, el defensor Ad-Litem, consigna escrito donde expone que no encontró motivos para oponerse a la Demanda. En fecha 24 de Marzo de 2000, el Tribunal repone la causa al estado de Designa nuevo Defensor Ad-Litem. En fecha 30 de Marzo de 2000, el Tribunal designa como nuevo Defensor Ad-Litem, a la Abogada MILAGROS SARMIENTO, a quien acuerda notificar. En fecha 04 de Abril de 2000, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación firmada por la Abogada MILAGROS SARMIENTO. En fecha 06 de Abril de 2000, la Abogada MILAGROS SAMIENTO, acepta el cargo como Defensor Ad-Litem y presta el Juramento de Ley. El 10 de Abril de 2000, se ordenó la intimación de la Defensora Ad-Litem mediante boleta, constando en autos debidamente practicada el 12 de Abril de 2000. En fecha 25 de Abril de 2000, la Defensora Ad- Litem, presenta escrito, solicitando la reposición de la causa, alegando error en el calculo de los intereses, el de las costas, por incursión del Tribunal en ultrapetita; por haberse publicado el cartel en el Diario “Ultima Hora” y no en “El Regional”; como fue ordenado y por cuanto el Secretario no hizo la fijación del cartel incumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 26 de Abril de 2000, El Tribunal repone la causa, al estado de publicar el cartel de Intimación en el Diario “El Regional”, cumpliéndose también con la fijación de otro cartel en la morada del demandado. El 08 de Mayo de 2000, Se libró nuevo cartel de intimación ordenado. En fecha 31 de Mayo de 2000, el Demandante, consigna un Ejemplar del Diario El regional, donde aparece publicado el Cartel de Intimación. En fecha 07 de Junio de 2000, el Demandante, consigna un ejemplar del Diario El Regional, donde aparece publicado el Cartel de Intimación. En fecha
14 de Junio de 2000, el Demandante, consigna un ejemplar del Diario El Regional, donde aparece publicado el Cartel de Intimación. En fecha 21 de Junio de 2000, el Demandante, consigna un ejemplar del Diario El Regional, donde aparece publicado el Cartel de Intimación. En fecha 27 de Junio de 2000, el Demandante, consigna un ejemplar del Diario El Regional, donde aparece publicado el Cartel de Intimación. En fecha 14 de Agosto de 2000, la parte demandante, solicita se designe nuevo Defensor Ad-Litem a la parte demandada. En fecha 14 de Noviembre de 2000, el Tribunal designa como nuevo Defensor Ad-Litem, al Abogado OTONIEL GARCIA. En fecha 11 de febrero de 2004, la Juez, Abg. ANGELA M. SOSA, se avoca al conocimiento de la causa, y ordena notificar a las partes. En fecha 24 de Mayo de 2004, El Alguacil del Tribunal, consigna Boletas de Notificación sin firmar por los ciudadanos SABA CHARFAN HAMAL y HENDER JOSE MENDEZ HERNANDEZ, demandante y demandado respectivamente en la presente causa, por cuanto no logró ubicarlos.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Reza el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.,…”
Observa este Tribunal, que en el presente juicio intentado por el ciudadano SABA CHARFAN HAMAL, en contra del ciudadano HENDER JOSE MENDEZ HERNANDEZ, por COBRO DE BOLIVARES, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que las partes den impulso al proceso, ya que a pesar del avocamiento de la nueva Juez, en fecha 11-02-04, por cuanto el Tribunal no modificó su competencia, ni cambio de sede, encontrándose el demandante a Derecho, no fue eximido de atender e impulsar procesalmente su acción; lo cual no ha realizado desde el 14 de Abril de 2004, por lo que tal situación encuadra en lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes parcialmente transcrito, considerando quien juzga que en el presente caso ha operado la perención de la instancia. Y Así Debe Declararse.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y Así se Declara.
Por consiguiente, se da por terminado el presente proceso signado bajo el N° 2.044-99, produciéndose los efectos del Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y una vez firme, se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua. Notifíquese al demandante mediante boleta. Por cuanto la parte demandante, tiene su domicilio procesal en jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa, este Tribunal acuerda exhortar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que practique la notificación del ciudadano SABA CHARFAN HAMAL. Así se Establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco. A 195 años de la Independencia y 146 años de la Federación.
La Juez,
Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
La Secretaria Temporal,
Abg. MARÍA C. ALONSO
Publicada en su fecha, siendo las: ___________, Conste.-
(Scria. Temp.)
AMSR/celia.-