REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 195 de Independencia y 146 de Federación
Araure, 26 de Mayo de 2.005

EXPEDIENTE N°. 3.505-05-

Parte Intimante: RAFAEL HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-4.534.027.
Endosatario en Procuración al cobro: Abogada ELIE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-4.534.027, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.011.
Parte Intimada: NORKA JOSEFINA TABATA LASTRA, titular de la cédula de identidad N°. V-8.249.204.
Motivo: Cobro de Bolívares (vía intimatoria)

Se dio inicio al presente procedimiento vista la demanda formulada en fecha 11 de Noviembre de 2004, por el ciudadano RAFAEL HENRIQUEZ, en contra de la ciudadana NORKA JOSEFINA TABATA LASTRA, ya identificados, por Cobro de Bolívares (vía intimatoria).
El 16 de Noviembre de 2004, se dictó auto absteniéndose de pronunciarse sobre la admisión de conformidad con el Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil.
La Apoderada Actora, Abogada Elie Rodríguez, en fecha 30 de Noviembre de 2004, señala en forma especifica los conceptos que se demandan.
El Tribunal, el 01 de Diciembre de 2004, admite la demanda, acuerda el embargo preventivo sobre bienes muebles que sean propiedad de la demandada, comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo



Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y se libró boleta de notificación a la parte demandada.
El 20 de Diciembre de 2004, el Juzgado Ejecutor comisionado, le da entrada a la comisión.
La Abogada Elie Rodríguez, Apoderada Actora, solicita se fije fecha y hora para la practica de la Medida Preventiva de Embargo. Y el Juzgado Ejecutor comisionado, en fecha 03 de Febrero de 2005, acuerda lo solicitado.
En fecha 03 de Febrero de 2005, se suspendió el acto para la practica de la Medida Preventiva de Embargo, hasta una nueva oportunidad solicitada por la parte actora.
En fecha 26 de Abril de 2005, el Juzgado Ejecutor comisionado devuelve la comisión al Juzgado comitente por falta de impulso procesal.
El 22 de Diciembre de 2004, el Alguacil participa que la Apoderado Actora consignó los recursos para realizar la citación de la demandada.
El 19 de Enero de 2005, la Apoderada Actora solicita se practique la citación de la demandada.
El Alguacil en fecha 01 de Febrero de 2005, consigna boleta sin firmar correspondiente a la parte demandada ciudadana NORKA J. TABATA LASTRA, por cuanto le fue imposible localizarla.
El 01 Marzo de 2005, la Apoderada Actora, solicita la citación por carteles. Y el Tribunal, en fecha 07 de marzo de 2005, acuerda lo solicitado.
En fecha 23 de Mayo de 2005, la Apoderada Actora, desiste del presente procedimiento, y solicita la homologación del mismo.
Vista la diligencia suscrita en fecha 23-05-2005, por la Abogada ELIE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 102.011, en el carácter de Endosatario en Procuración al Cobro en la presente causa que por Cobro de Bolívares intentó el ciudadano RAFAEL HENRIQUEZ, en contra de la ciudadana NORKA JOSEFINA TABATA LASTRA, donde desiste del procedimiento, éste Tribunal por cuanto observa que no ha sido intimada la parte accionada, imparte su aprobación al mismo; de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Debe Declarase.
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE


SU HOMOLOGACION al Desistimiento del Procedimiento, presentado por la parte Actora en la presente causa; produciéndose los efectos del Artículo 266 Eiusdem. Y Así Se Decide.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el presente proceso, y se levanta la medida preventiva de embargo decretada en fecha 01-12- 2004. Y Así Se Establece.
Regístrese y Publíquese.
Igualmente, previa certificación por Secretaría, entréguese la letra de cambio original solicitada y déjese copias fotostática certificada de la misma en su lugar; de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil..
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Araure, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA C. ALONSO

Publicada en su fecha, siendo las 2:15 p.m.. Conste:
(Scria. Temp.)

Exp. N°. 3.505-04.-
ASR/jc