REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Ospino, 13 de Mayo de 2005.
195º y 146º.





Visto el escrito presentado en fecha 09 de Mayo de 2005, por el Ciudadano. Pedro León Daza Freitez, Venezolano, mayor de edad,abogado en ejercicio en el inpreabogado bajo el nº86.478, titular de la cédula de identidad Nº 12.592.929, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada , ciudadana Zenaida del Carmen Mena siendo la oportunidad para contestar la demanda lo siguiente términos:

PRIMERO:
En él capitulo I, el Apoderado Judicial de la demandada, niega y contradice que debe cancelar al demandante lo siguiente:

 La cantidad de un millón trescientos noventa y nueve mil noventa y nueve bolívares con 96 (1.399.099,96) por concepto alguno.

 Cantidad alguna por concepto de costas y costos generado por él proceso.

 La cantidad de cuatrocientos noventa y nueve mil, setecientos bolívares (499.700) por honorarios profesionales por cuanto desconoce en su contenido y firma de los siguiente instrumentos (Letra de Cambio) que se le oponen a su representada e igual desconoce en su contenido y firma las letra de cambio nº1/1 de fecha 26-05-05 por la cantidad de cuatrocientos noventa y nueve mil,diecinueve bolívares con 90 cts. (499.019.90) con vencimiento al 15-12-03 y la letra de cambio signada con el nº1/1 de fecha 25-02-03 por la cantidad de novecientos mil (900.000) con vencimiento 15-12-03.








SEGUNDO:


En él capitulo II, El Apoderado Judicial del demandado propuso la Reconvención, de conformidad con lo indicado en él articulo 365 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Admite cuanto ha lugar en derecho la Reconvención propuesta por el referido apoderado judicial de la demandada de conformidad con el articulo 367 del Código de Procedimiento Civil,en cuanto la medida solicitada, el Tribunal se pronunciara por auto separado. ASI SE DECIDE.-



EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



Abg. LESTER MIGUEL CORDIDO PEÑA



EL SECRETARIO

ERASMO QUIJADA

EXP Nº 470-2004


Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior.


EL SECRETARIO

ERASMO QUIJADA.