REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
194° y 146°


EXPEDIENTE N°: 4576 -2005

DEMANDANTE: ABG. RENE ROMERO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.836.916, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.290, de este domicilio

DEMANDADO: JULIO FLORES LUCENA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°7.597.522, domiciliado en Araure, Estado portuguesa,

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Mediante libelo de demanda presentada en fecha 26-01-2004, por el Abogado Rene Romero García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.054.574, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°45.290, demandó por ante este Juzgado al ciudadano JULIO FLORES LUCENA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, domicilio. A tal efecto en su libelo dice: “ Tal como se demuestra en las actas que conforman el expediente N° 4576 del Tribunal a su cargo, participé en esta causa como apoderado del ciudadano Julio Flores Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.597.522, representación que se evidencia en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Araure…, el cual corre inserto en autos. En fecha 21 de Enero del 2005-05, según oficio N° 11/2005, fui notificado por la Notario Público de Araure… que el antes identificado Julio José Flores Lucena, me REVOCO el mencionado instrumento poder… Es oportuno destacar que antes y durante la existencia del poder realice actuaciones propias de Abogado atendientes a defender los derechos de mi representado, entre las cuales se encuentran: 1°) Redacción de documento de compra venta de una vivienda y la parcela de terreno por ella ocupada ubicada en la manzana 4, Número 54 del Conjunto Residencial La Fundación Acarigua I, etapa 4U-7V Acarigua, Estado Portuguesa… el cual fue debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 23 de Septiembre del año 2002, bajo el N° 12, Protocolo Primero , Tomo 9, Tercer Trimestre del año 2002, y que sirvió como fundamento para la demanda de tercería. 2°) Redacción de instrumento poder, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública de Araure Estado Portuguesa… 3°)Interposición de demanda en tercería en contra de los ciudadanos SAULO ANTONIO LEDEZMA (Demandante) y ALEXANDER SJUC (Demandado), en esta causa N° 4576, tal como se demuestra en los folios 137 al 139.- 4°) Diferentes diligencias en juicio…. Ante la actitud desagradecida del ciudadano Julio Flores Lucena, antes identificado, quien sin mediar palabra me revocó el poder que me acreditada, a menos de una semana de ser publicada la sentencia, recurro ante su competente autoridad para intimarle al ciudadano JULIO JOSE FLORES LUCENA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la urbanización Valle Arriba, Primera Etapa, calle 3, N° 58, Araure Estado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad N° 7.597.522, mis honorarios profesionales de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y 24 de su Reglamento, los cuales estimo en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo), por las actuaciones que a continuación especifico: 1°) Redacción de documento de compra venta de una vivienda y la parcela de terreno por ella ocupada ubicada en la manzana 4, Número 54 del Conjunto Residencial La Fundación Acarigua I, etapa 4U-7V Acarigua, Estado Portuguesa… el cual fue debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 23 de Septiembre del año 2002, bajo el N° 12, Protocolo Primero , Tomo 9, Tercer Trimestre del año 2002, y que sirvió como fundamento para la demanda de tercería QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo).- 2°) Redacción de instrumento poder, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública de Araure Estado Portuguesa, en fecha 15 de Octubre del año 2002, anotado bajo el N° 69, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría. TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo).- 3°)Interposición de demanda en tercería en contra de los ciudadanos SAULO ANTONIO LEDEZMA (demandante) y ALEXANDER SJUC (demandado), en esta causa N° 4576, tal como se demuestra en los folios 137 al 139. UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo). 4°) Diferentes diligencias en juicio, dentro de las cuales se encuentra la solicitud de desestimación de la contestación de la demanda y la promoción de prueba de uno de los demandados en tercería DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo).- Es oportuno destacar que tras haber transcurrido más de un año desde el inicio de este juicio en una atención constante y permanente del mismo, se obtuvo favorablemente el siguiente resultado: 1°) Se suspendió la ejecución forzosa y la entrega material del bien inmueble objeto de este juicio. 2°) Se declaró extemporánea por este Juzgado la contestación de la demanda de uno de los demandados. 3°) y por último, el resultado más importante, que es la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 25 de Enero del 2005, en esta causa 4576, que riela a los folios 40 al 75, donde se declara con lugar la demanda por tercería, y se condena en costas por haber resultado totalmente vencidos los demandados. … Por otra parte ciudadana Juez, solicito que no se haga ilusorio mi pretensión, se declare medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble y la parcela de terreno por ella ocupada una vivienda y ubicada en la manzana 4, Número 54 del Conjunto Residencial La Fundación Acarigua I, etapa 4U-7V Acarigua, Estado Portuguesa …Finalmente pido al Tribunal que la presente intimación sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Acarigua, a la fecha de su presentación. (F.1-4)

En fecha 31 de Enero de 2005, fue admitida la demanda por este Tribunal, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la práctica de la intimación del demandado. Se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del demandado, constituido por una vivienda y la parcela de terreno por ella ocupada, ubicada en la manzana 4, número 54 del conjunto Residencial La Fundación Acarigua I, etapa 41U-7V, de esta ciudad de Acarigua, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, con un área de terreno de ciento noventa y siete metros cuadrados con noventa y seis centimetros cuadrados (197,96 M2) comprendidos dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea recta de nueve metros con ochenta centímetros (9,80 mts) con la parcela 40; SUR: En línea recta de nueve metros con ochenta centímetros (9,80 mts ) con la calle “F” que es su frente ; ESTE: En línea recta de veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts ) con la parcela 55 y OESTE: En línea recta de veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts ) con la parcela 53. . (F 10-12). Se libró oficio N° 26-2005 al Registrador Subalterno del Municipio Páez del Estado Portuguesa. (F 4-5 ).Cuaderno de medidas.

En fecha 03 de Febrero de 2005, se remitió con oficio N° 39-2005, despacho de intimación al Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa (F.16-17), intimación personal ésta que fue imposible practicar, según diligencia del Alguacil del Juzgado comisionado (F.31).

En fecha 03-03-2005, el actor, Abogado Rene Romero, mediante diligencia solicita practicar la intimación del demandado en su sitio de trabajo, el cual se encuentra ubicado en esta ciudad de Acarigua. (F.33). Solicitud acordada en fecha 07-03-2005, y se libró boleta de intimación al demandado de autos. (F.34-35).

En fecha Nueve de Mayo de 2005, compareció la parte actora, Abogado Rene Romero García presenta diligencia donde desiste del procedimiento incoado por él y solicita se levante la medida preventiva acordada. (F.36).

El Tribunal visto el anterior desistimiento presentado por la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.. Se acuerda suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada. Participar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Araure del Estado Portuguesa, mediante oficio N° 153 -2005 Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco. AÑOS: 194° y 146°
La Jueza,

Abg. Julia Quero M.
La Secretaria,

Abg. Noemí de Ortiz



En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 1100 A.M. Conste.

Scria,



Exp.4576 (Intimación Honorarios Profesionales)
Yelitza