REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE N° 4885.


DEMANDANTE: OGUSTO PEÑA RAMIREZ, Venezolano, Abogado en ejercicio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.912.382, y de este domicilio.


DEMANDADO: ANGELA AMOR RODRIGUEZ ARANGUREN, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad nro. 3.529.474, hábil y de este domicilio.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA DEFINITIVA.-



Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.


II

Mediante libelo de demanda recibida ante este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2.005, por el profesional del derecho Abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.456, en representación de sus propios derechos, demandó por Intimación de Honorarios, a tal efecto el cual expuso:

“… como resultado de la entrevista, entre la ciudadana Angela Rodríguez y mi persona surgió una relación de mandato oneroso y verbal la cual se materializó con el poder judicial otorgado en la Notaría Pública Primera de Acarigua, el día 5 de diciembre de 2.002, anotado con el N° 25, Tomo 134, que acompaño en original en dos folios como anexo “A” y de las diversas actividades extrajudiciales que realicé y que describo a continuación. Estimo la redacción del poder judicial según el artículo 9 del Reglamento de Honorarios Mínimos del 2.000, en la cantidad de (40.000,00 Bs.)… el día… 14 de febrero de 2003, realicé e introduje ante el Seniat de Acarigua Estado Portuguesa, la Declaración Sustitutiva de la “Sucesión de Marcelino Rodríguez”, donde en su primera página observamos que el líquido hereditario es por la cantidad de (77.924.542,58 Bs.)…Esta actuación extrajudicial consistente en la elaboración de la declaración sucesoral, es regulada bajo la orientación del articulo 13 del Reglamento de Honorarios Mínimos en su último reglón… donde ubicamos el liquido hereditario de (77.924.542,58 Bs) al cual se le sustrae el 2% de honorarios lo cual nos da la cantidad de ( 1.558.490,85 Bs.). El día 6 de marzo de 2.003, elabore y consigné ante el Seniat la declaración sucesoral de la “Sucesión de María Ramona Aranguren de Rodríguez”, cuyo líquido hereditario es de (100.731.621,78 Bs.), … Declaración esta que bajo la orientación del articulo 13 del Reglamento de Honorarios Mínimos en su último reglón, ubicamos el liquido hereditario de (100.731.621,78 Bs.)el cual origina un 2% de honorarios para un total de (2.014.632,43 Bs). El día 6 de marzo de 2.003, introduje ante el Seniat de Acarigua Estado Portuguesa, solicitud a fin de que autorizaren la venta de un inmueble de la sucesión, con el fin de pagar impuestos adeudados al Seniat… Actuación esta que estimo mis honorarios en la cantidad de (200.000,00 Bs.). El día 7 de Abril de 2.003, me traslade a la sede del Seniat de Acarigua Estado Portuguesa y solicité por escrito autorización para enajenar un inmueble de la “Sucesión Rodríguez Aranguren”, con el objeto de pagar la totalidad de la deuda que debía la sucesión al Seniat,… En lo referente a la solicitud de autorización ante el Seniat calculo mis honorarios en la cantidad de (100.000,00 bs.) El día 7 de abril de 2.003, acudí al departamento de sucesiones del Seniat de Acarigua Estado Portuguesa y solicité copia certificada de la declaración sucesoral de Marcelino Rodríguez y de María Ramona Aranguren,… Actuación esta que estimo mis honorarios en la cantidad de (50.000,00 Bs.).El día 22 de abril de 2.003, acudí al Seniat de Acarigua, con el fin de solventar el inconveniente con ese organismo relacionado a la morosidad de la deuda que tenía la “Sucesión de María Ramona Aranguren de Rodríguez”, a tal efecto solicité que se me permitiera firmar un contrato a los coherederos Angela Rodríguez y Modesto Rodríguez… Estimo mis honorarios en lo referente a la solicitud presentada ante el Seniat, en la cantidad de (100.000,00 Bs).
El día 17 de julio 2.003 introduje un escrito ante el Seniat de Acarigua Estado Portuguesa, solicitando que autorizara la enajenación y protocolización del inmueble-local 1 del edificio Quincalla… Estimo los honorarios de abogado de dicha solicitud…en la cantidad de (100.000,00 Bs.)…cuando asumí la representación judicial de mi mandante, no acordamos el monto de los honorarios que devengaría por mis actuaciones extrajudiciales quedando sujeta su determinación definitiva a lo que acordamos posteriormente y dada la negativa de mi mandante de sentarse a discutir lo referente al pago de los mismos… por cuanto han sido infructuosas las diligencias extrajudiciales para q ue me pague, es que estimo e intimo mis honorarios extra-judiciales como en efecto lo hago a quien fuera mi cliente ciudadana Angela Amor Rodríguez Aranguren, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.529.474, domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa, para que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, me pague o sea obligado a ello por el Tribunal a pagar siguientes cantidades de dinero: 1.-La cantidad de … (4.163.123,28 Bs.)por concepto de honorarios extrajudiciales de abogado;2.- Las costas del presente juicio calculadas por el Tribunal en caso de la oposición de la demandada; 3.- Los honorarios de abogados calculados por el Tribunal de conformidad con el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil; …” Asimismo acompaño anexos donde avalan su pretensión (Folios 01 al 30)


Admitida la demanda en fecha 16 de Febrero de 2005, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (Folio 31)

En fecha 06 de abril de 2.005, compareció el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignando boleta de citación debidamente firmada por la demandada ciudadana ANGELA AMOR RODRIGUEZ ARANGUREN (folio 33)

En fecha 11 de abril de 2.005, compareció el profesional de derecho abogado Ogusto Peña, presentando diligencia donde expone: “que por cuanto la parte demandada o intimada no dio contestación a la demanda ni se opuso al decreto de Intimación es por lo que solicito la Confesión Ficta… ”. (Folio 34)

En fecha 22 de abril de 2.005, el Tribunal dicto auto donde se acuerda excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal de este juicio o cualquier elemento accesorio del mismo, se acuerda notificar a las partes para la realización de un acto conciliatorio. Líbrese boletas de notificación. (Folios 35 al 37)

En fecha 25 de abril de 2.005, compareció por ante este Tribunal el alguacil suplente de este despacho, consignando boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, parte actora en el Juicio. (Folios 38 y 39). En esta misma fecha, compareció el profesional del derecho abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, presentando su escrito de promoción de pruebas. Acompaño anexos (Folios 40 al 55)

En fecha 26 de abril de 2.005, el Tribunal dicto auto donde admite las pruebas promovidas por la parte actora (Folio 56). Asimismo, el Alguacil suplente de este despacho, consigno boleta de Notificación sin firmar de la ciudadana ANGELA AMOR RODRIGUEZ ARANGUREN, por cuanto se traslado en varias oportunidades a la dirección mencionada, no encontrándose la referida ciudadana. (Folio 57 al 59)

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el Ordinal Cuatro del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran su decisión a cuyo efecto observa lo siguiente:

En la oportunidad de dar contestación a la demanda la demandada no hizo uso de este derecho, llegada la oportunidad de promover pruebas, tampoco promovió prueba alguna con la cual desvirtuara los alegatos esbozados por el demandante en su escrito libelar.

Hecha la anterior consideración pasa el tribunal a analizar las circunstancias o extremos exigidos por nuestra legislación para la procedencia de la institución de la CONFESIÓN FICTA. A tal efecto, dispone la norma general gobernante de la institución antes mencionada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Que si el demandado no diere contestación a la demanda se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca...”

La doctrina ha señalado reiteradamente, que dos (2) circunstancias deben darse para la procedencia de la Institución de la Confesión ficta, la primera que la petición no sea contraria a derecho y la segunda que el confeso nada probare que le favorezca.

En el caso sub judice, se aprecia indubitablemente que la demandada no dio contestación a la demanda, ni probo nada que le favorezca para desvirtuar la confesión en que incurrió, y finalmente la pretensión del demandante no es contraria a derecho, por cuanto no esta prohibida por la Ley, sino al contrario, amparada en ella en virtud de lo cual se tienen como ciertas todas las aseveraciones hechas por el intimante. Y así se establece.

DECISION

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE el derecho del accionante a cobrar los honorarios profesionales intimados, en consecuencia, se condena a la intimada ANGELA AMOR RODRIGUEZ ARANGUREN, a pagar al intimante OGUSTO PEÑA RAMIREZ, la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS.4.163.123,28) por concepto de honorarios profesionales, por los servicios prestados a la intimada, de acuerdo al detalle realizado por el intimante en el libelo de demanda, y ya trascrito en la narrativa de esta sentencia. Se advierte que no habrá derecho de retasa ya que la única oportunidad procesal que tenia la demandada para ejercer este derecho era en la contestación de la demanda.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese las copias correspondientes.

Dictada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho de Este Juzgado, en Acarigua a los doce (12) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco.- Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

La Jueza,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.


La Secretaria,

Abg. Noemí Romero de Ortiz.

En la misma fecha, siendo las 02:00 de la tarde, se público. Conste.

La Secretaria/Romero
Exp. 4885
JYQM/ NRdeO/ruth.-