REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
I
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: RITA DE VECCHIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.949.128, de este domicilio.
Apoderado Judicial Abogados JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO y YVONNE FERNANDO NADAL, titulares de las cédulas de identidad N° 9.842.793 y 4.610.448, Inpreabogado N° 61.315 y 51.367, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ARELIS MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.948.396, domiciliada en la avenida 30 entre calles 30 y 31 Edfificio Residencias Parigua., local S/N Acarigua Estado Portuguesa.
Abogado Asistente de la parte demandada MIRIAM DURAND, titular de la cédula de identidad N° 8.656.634, Inpreabogado N° 61.166 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
II
Por libelo de demanda interpuesto por los Abogados JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO y YVONNE FERNANDO NADAL, titulares de las cédulas de identidad N° 9.842.793 y 4.610.448, Inpreabogado N° 61.315 y 51.367, de este domicilio, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana RITA DE VECCHIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.949.128, de este domicilio, por motivo de Resolución de Contrato de Arrendamiento a tiempo determinado, que corre inserto al folio (8) del presente expediente sobre un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la avenida 30 entre calles 30 y 31 Edfificio Residencias Parigua., local S/N de Acarigua Estado Portuguesa.
Alega la parte demandante que la arrendataria incumplió las cláusulas segunda y novena del referido Contrato de Arrendamiento, motivo por el cual demanda formalmente y fundamente la demanda de conformidad con lo establecido en los artículo 1159, 1160, 1167, y 1592 del Código Civil Venezolano, y el artículo 33 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
La parte actora demanda y solicita al Tribunal la Resolución del Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes, así mismo solicita la entrega del inmueble desocupado de cosas y personas. Solicita el pago de los cánones de arrendamientos vencidos correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2004 Enero de 2.005, por la cantidad de (Bs. 140.000, oo) mensuales, y los que se sigan venciendo, así como la indexación de los cánones vencidos, igualmente solicita la solvencia de todos los servicios Agua, teléfono, aseo, gas, y demás servicios, demanda igualmente las costas y costos del proceso, estimando la demanda en la cantidad de (Bs.980.000,00).
Admitida la demanda por auto de fecha 10-02-2005, este Tribunal acuerda darle curso legal correspondiente y ordena la citación del demandado, mediante Boleta, la cual fue debidamente firmada por el demandado y consignada por el Alguacil en fecha 23-02-2005 (folio 12).
En fecha 28-02-2005 la parte demandada ARELIS MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.948.396, debidamente asistida por la Abogado MIRIAM DURAND, titular de la cédula de identidad N° 8.656.634, Inpreabogado N° 61.166 consignó escrito de contestación a la demanda en 2 folios útiles.
En fecha 03-02-2005, la parte demandada consignó Escrito de Pruebas constante de un folio útil.
Por auto de fecha 07-03-05este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 08-03-2005 parte actora consignó escrito de Promoción de Pruebas, constante de (3) folio Útil.
Por auto de fecha 07-03-2005, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la parte actora.
Vencido el lapso de pruebas, se fija el lapso de dictar sentencia de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.
III
Hecha la narrativa en los términos expuestos este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
La pretensión deducida persigue la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes RITA DE VECCHISS (arrendadora) y ARELIS MENDEZ (arrendataria) El instrumento que vincula la relación arrendaticia inserto a los folios 8 y Vto, el cual no fue en ningún momento desconocido ni impugnado por la demandada, sino por el contrario fue reconocido en la oportunidad de contestar la demanda estableciendo que era cierto que habia celebrado un contrato de arrendamiento con la ciudadana Rita de Vecchis y que el canon de arrendamiento mensual convenido es la cantidad de (Bs. 140.000,oo) por lo que se le concede toda la validez al contrato de arrendamiento el cual obliga a los contratantes a todas las estipulaciones en el pactadas y a sus consecuencias en virtud de que los contratos son ley entre las partes y constriñen exigir judicialmente su resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil. Así se Establece.
IV
Establecido anteriormente la validez del contrato de arrendamiento pasa este Tribunal a examinar las pruebas aportadas por las partes todo de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Acompaño junto al libelo de demanda:
Capitulo Primero, el contrato de arrendamiento celebrado entre su representada y la accionada, folio 8 vto del presente expediente, instrumento este que por lo expuesto anteriormente se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
Capitulo Segundo: acompaño y promovió junto al libelo de demanda el instrumento poder que acredita a los apoderados judiciales Julio Cesar Castellano Pacheco e Ivonne Fernando Nadal, inpreabogados N° 61315 y 51367, respectivamente como representantes judiciales de la demandante, autenticados por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa, bajo el N° 32 tomo 06 del 21-01-2.005, folios 5 y 6. El Tribunal le concede pleno valor probatorio a dicho instrumento. Así se Decide.
Capitulo Tercero: Promueve a su favor el reconocimiento expreso realizado por la parte accionada en su escrito de contestación al fondo de la demanda, cuando en forma categórica señala y confesa “Es cierto que celebre contrato de arrendamiento con la ciudadana Rita de Vecchis….(omisis) y que el canon de arrendamiento mensual convenido en la cantidad de (Bs. 140.000,oo) pagaderos dentro de los primeros dos días de cada mes y en dicho local funciona una peluquería de mi propiedad. Así mismo promueve la confesión efectuada por la parte accionada cuando en su escrito de contestación al fondo de la demanda expresa que le adeuda a su corre presentada los cánones de arrendamiento de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2004, así como enero de 2005, alegando que su representada se negó a recibirlos, al respecto este Tribunal observa lo siguiente: Tal como quedo establecido en Sentencia del 03 de Agosto de 2.004 Sala de Casación Civil “Los alegatos y defensas hechas por las partes en el libelo de contestación” los mismos no pueden ser considerados como confesiones espontáneas, pues solamente delimitan la controversia y quedan relevados de pruebas. Sobre este punto quien Juzga lo determinara en la motiva de esta Sentencia . Así se Decide.
Capitulo Cuarto: promueve a favor de su representada la no presentación de los recibos por parte de la accionada en la que se evidencia que se encuentra solvente y al día de los pagos referentes a los cánones de arrendamiento, siendo esta la única prueba liberatoria a su favor, en el negado caso. Punto controvertido que deberá resolverse con las demás elementos probatorios existentes en autos. Así se Establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Promueve los testigos: 1. CARLA MARIA ROMERO RAMIREZ y MARIA MAGDALENA REYES SUAREZ, el tribunal deja constancia que los testigos no fueron evacuados.
Quedó evidenciado del análisis precedente, la existencia de la relación contractual arrendataria que vinculo a las partes el litigio conforme a la validez plena otorgado al contrato de arrendamiento que vinculo a las partes al litigio conforme a la validez plena otorgado al contrato de arrendamiento, relación contractual que se inicio el 01 de enero de 2001, sobre el local comercial donde funciona una peluquería ubicado en la avenida 30 entre calles 30 y 31, edificio Residencias Parigua, local N° S/N, de Acarigua, Estado Portuguesa, el canon de arrendamiento fue convenido en la cantidad de Bs. 140.000,oo mensuales y al no demostrarse un monto distinto este es el canon que rige la relación arrendaticia. No se evidencia del análisis de la pruebas la solvencia de los cánones de arrendamiento demandados al no poder considerarse que la arrendadora no quiso recibir el pago de los mismos, la forma de liberarse el arrendatario es mediante la consignación arrendaticia, de acuerdo a lo establecido en el titulo VII, artículo 51 y siguientes de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y la prueba de ello radica en la propia expresión contenida en el encabezamiento del artículo 56 ejusdem al establecer: “En virtud de la consignación legítimamente efectuada conforme a lo dispuesto en el presente titulo, se considerara el arrendatario en estado de solvencia …”.
En consecuencia se concluye del análisis anterior el estado de insolvencia de la arrendataria al quedar evidenciado el incumplimiento por parte de la inquilina en el pago de los cánones de arrendamiento conforme al mismo convenio. Admitida por las partes la obligación legal prevista en el artículo 1592 del Código Civil ordinal 2° “El arrendatario tiene dos obligaciones principales..2° de pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos”. Obligación esta que asumió y no cumplió, conforme al convenio arrendaticio , en consecuencia se encuentran satisfechos los presupuestos contractuales y legales para la procedencia de la acción resolutoria del vinculo arrendaticio que existió entre las partes. Así se Establece y Decide.
En cuanto a la indexación solicitada: este Tribunal la niega por cuanto la demanda no versa sobre deuda de dinero de carácter mercantil ni carácter social. Así se Decide.
V
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa DECLARA PARCIALMENTE la acción por Resolución de Contrato. En consecuencia se declara extinguido el vínculo jurídico legal arrendaticio que unió a las partes y como consecuencia lógica se acuerda la entrega total del inmueble suficientemente identificado en autos a la arrendadora, libre de personas y cosas con las respectivas solvencias de los servicios de Agua, teléfono, aseo, y gas, .
Se condena a la arrendataria al pago de los cánones de arrendamiento vencidos correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2004 Enero de 2.005, a razón de (Bs. 140.000,oo) cada mensualidad, y los que se sigan venciendo, hasta la total entrega del inmueble.
No hay condenatoria en costas por el carácter de la decisión.
Dictada, Firmada, y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los 02 días del mes de Mayo de 2.005, Años 195° y 146° de la Independencia y Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Melania Escalona.
En la misma fecha se cumple con lo ordenado.
CONSTE:
Escalona / Secretaria
Causa : 655-2005
AAM/lc.
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