LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE:


DEMANDANTE:



APODERADA ACTOR:





DEMANDADAS:



APODERADOS JUDICIALES





MOTIVO:


SENTENCIA:
1.863-04-


INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO PORTUGUESA (INREVI)

AMYRIS ROBINO COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.799.839, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.777, de este domicilio.

EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCTORA KOSBAN Y EMPRESA SEGUROS LOS ANDES C.A.

FATIMA BERRIOS MONTILLA Y RAMSES GOMEZ SALAZAR, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.057.835 y 13.738.176, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.906 y 91.010 respectivamente y ambos de este domicilio.

REEMBOLSO DE ANTICIPO Y EJECUCION DE FIANZA

INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el Ciudadano: CARLOS PUENTES UZCATEGUI, asistido de la Abogada Patricia Rosito González, contra la Empresa Mercantil Constructora Kosban como deudor principal y Aseguradora Seguros Los Andes C.A. Motivo de la demanda es REEMBOLSO DE ANTICIPO Y EJECUCION DE FIANZA.
En fecha 07 de Diciembre de 2.004 el referido Tribunal dicta sentencia interlocutoria donde declara la Incompetencia de la presente causa, remitiéndola ante este Juzgado a los fines de su distribución. En fecha 22 de Diciembre de 2.004, se le dio entrada en este Tribunal signada con el N° 1.863-04. Alega la parte actora, que en fecha 07-11-2.002, el Instituto Regional de la Vivienda del Estado Portuguesa, suscribió con la Empresa Mercantil Constructora Kosban, un contrato para la ejecución de las obras: Construcción de dos (2) viviendas ailadas de tres habitaciones, ubicadas en el Municipio Guanare Estado Portuguesa por un monto de Veintiséis Millones Setecientos Dieciseis Mil Doscientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs.26.716.274,42). Que la Empresa Mercantil Constructora Kosban, garantizo el cabal y fiel cumplimiento emitida por la Empresa Aseguradora Seguros Los Andes, C.A. signado con el N° 98940, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el N° 68, Tomo 145 de fecha: 05-12-2.002, por la cantidad equivalente al Diez por ciento (10%) del monto total del contrato de obra, vale decir la cantidad de Dos Millones Seiscientos Setenta y Un Mil Veintisiete Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 2.671.627,44). Que igualmente el referido contrato de obra contempla la entrega de un anticipo equivalente del Veinticinco por ciento (25%) del monto total del contrato, el cual asciende a la cantidad de Seis Millones Seiscientos Setenta y Nueve Mil Sesenta y Ocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 6.679.068,60), monto este que fue recibido por la Empresa Mercantil Constructora Kosban. Que por las razones que anteceden es por lo que demanda a la Empresa Mercantil Constructora Kosban, como deudor principal y a su fiador solidario la Empresa Aseguradora Seguros Los Andes, C.A. para que convengan en cancelar la cantidad de: Tres Millones Doscientos Veintisiete Mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 3.227.585,09), que constituye la suma del anticipo no amortizado y recibido por la Empresa Mercantil Constructora Kosban, o en su defecto a ello sea condenada, mas los intereses causados a la fecha en que se produzca la sentencia.
En fecha 21 de Marzo de 2.005, comparecieron por ante este Tribunal las Abogadas Amyris Robino y Fátima Berrios Montilla, en nombre y Representación del Instituto Regional de la Vivienda (INREVI), la primera de las mencionadas y en representación de Seguros Los Andes C.A., la segunda, donde suscriben el presente acuerdo, regido por los siguientes términos: PRIMERO: La apoderada de la parte demandada, debidamente autorizada por Seguros los Andes, C.A. y con facultades expresa para suscribir el presente acuerdo ofrece cancelar en este acto a INREVI, la suma de Tres Millones Doscientos Veintisiete Mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 3.227.585,09), consignando Cheque N° 76141204, librado a favor de INREVI, CONTRA LA Entidad Central perteneciente a la Cuenta N° 0158-0076-31-0761001209. SEGUNDO: La parte actora con vista a la exposición de la patrocinante de Seguros Los Andes, C.A., declara: En nombre del Instituto Regional de la Vivienda (INREVI), que acepta la propuesta formulada por la accionada en los términos indicados y consecuencialemente recibe el efecto cambiario precedentemente descrito por la cantidad señalada y manifiesta que recibe en este acto el cheque N° 76141204, librado contra la Institución Bancaria Central Banco Universal. TERCERO: Ambas partes señalan que visto el presente acuerdo se da por terminado el presente juicio y solicitan respetuosamente al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente homologación. La apoderada de Seguros Los Andes C.A., solicita que una vez acordada la homologación se ordene expedir copia fotostática de la misma y así mismo el archivo del expediente.
DECISION:
Visto el Acuerdo efectuado por las partes en la presente acción, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, de conformidad con el artículo 256 Eiusdem, así mismo se da por Terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y se acuerda la copia fotostática solicitada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veinticinco días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco.- Años: 195° y 146°.-
La Juez Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand.


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez

Exp N° 1.863-04.-
Pascua.