JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Guanare 26 de Mayo de 2.005
195° y 146°
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial, el Ciudadano: HECTOR GUSTAVO MANRIQUE MUÑOZ, a través de su apoderado judicial, Abogado OSCAR ROJAS SOSA en contra de la Ciudadana: SILVIA ESPINAL DE OVIEDO. Posteriormente remitiéndose a este Tribunal dónde se le dio entrada bajo el N° 1.101-99. El motivo de la demanda es por RETARDO PERJUDICIAL.
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
"…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el día 01-04-2.003, dónde consta el auto dictado por el Tribunal dejando constancia que no compareció el solicitante en la oportunidad fijada para la practica de la Inspección Judicial, inserta al folio (71), es decir que hasta la presente fecha 26-05-05 han transcurrido dos (02) años, un (01) mes y Veinticuatro (24) días, tiempo suficiente para que opere la Perención de la Instancia, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal,
Abg. Miriam Sofía Durand.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez
En esta misma fecha se libro la respectiva Boleta de Notificación.- Conste.-
Srio.,
Exp. N° 1.101-99.-
MSD/Pascua.-
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