JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Guanare 31 de Mayo de 2.005
195° y 146°

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal, el Ciudadano: LUIS EMILIO ROSALES C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.131.275, asistido del Abogado en ejercicio RAFAEL E. PERAZA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.348, en contra de los Ciudadanos: RAFAEL VARGAS Y JOSE RODRIGUEZ PERDOMO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.554.951 y V- 8.050.763, respectivamente. El motivo de la demanda es por DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el día 16-10-2002, diligencia del Alguacil del Tribunal consignando la respectiva boleta de citación con sus anexos, inserta al folio (38), es decir que hasta la presente fecha 30-05-05 han transcurrido dos (02) años, siete (07) meses y catorce (14) días, sin que las partes materializaran en los actos procesales su interés por el juicio operando así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.

DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-

La Juez Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand.


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez

En esta misma fecha se libro la respectiva Boleta de Notificación.- Conste.-

Srio.,


Exp. N° 1.522-01.-
MSD/Yeni.-