Por cuanto observa este Tribunal que la última actuación fue el 09-07-04, cursante al folio treinta y ocho (38) y en virtud de que hasta la presente fecha ha transcurrido más de treinta (30) días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, se hace aplicable 269 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 267 Ordinal 1° en su encabezamiento Ejusdem;