Se inició el presente procedimiento por Cobro de Bolívares Vía Intimación, mediante libelo de demanda presentado por ante este Juzgado en fecha: 08-10-04, por la Ciudadana: Vicenta Briceño de Betancourt, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.874.849 asistida en este acto por la Abog. Frahemina Martínez Navas, Venezolana, mayor de edad, Abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584, tenedora de una letra de cambio, librada y a aceptada por la Ciudadana: María Elvia Dorante, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.635.059, domiciliada en el Caserío Villa Rosa, por un monto de Seiscientos Veintidós Mil Quinientos Bolívares (Bs. 622.500,oo), que sumando los intereses moratorios, más honorarios Profesionales, asciende a la cantidad de: Ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos Bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 844.378,46)

Admitida la demanda y citada la demandada en fecha: 18-02-05, tal como consta de la comparecencia del Alguacil de este Tribunal al folio veintinueve (29); habiéndose establecido los diez (10) días de Despacho, a los fines de que pagara o formulare oposición, lapso este que fue transcurrido y agotado el mismo sin que formulare oposición alguna, razón esta por la cual el Tribunal ordenó efectuar por Secretaría el cómputo de los días de Despacho y realizado el mismo, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes.
Observa esta Juzgadora que la Ciudadana: María Elvia Dorante, se dio por citada en fecha: 18-02-05, y que según el cómputo por Secretaría, transcurrieron desde la fecha de su intimación hasta el día de hoy, cincuenta y tres (53) días de Despacho sin que la parte hubiere cumplido con el pago o formulare oposición, situación ésta que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Y ASI SE DECIDE: