Se inicio el presente procedimiento por Cobro de Bolivares Vía intimación, mediante libelo de demanda presentado por ante este Juzgado en fecha 10 de Diciembre del 2004, por la ciudadana: Vicenta Briceño de Betancourt, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 2.874.849, asistida en este acto por el abogado: Dervis H. faudito R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.655, tenedora de una letra de cambio, librada y aceptada por el ciudadano: Antonio Fernández Orellana, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.058.555, y domiciliado en el Caserío Villa Rosa, calle principal del Municipio Sucre Estado Portuguesa, por un monto de Cuatrocientos Cuarenta Mil Bolivares ( Bs. 440.000,oo), que sumando los intereses moratorios, más honorarios profesionales, asciende a la cantidad de Seiscientos veintiocho mil ochocientos treinta y tres bolívares con treinta y un céntimos ( Bs. 628.833,31).-

Admitida la demanda y citado el demandado en fecha 21-02-05, tal como consta de la comparecencia del Alguacil de este Tribunal al folio once (11, habiéndose establecido los diez (10) días de despacho, a los fines de que pagara o formularé su oposición, lapso este que fue transcurrido y agotado el mismo sin que formularé oposición alguna, razón esta por la cual el Tribunal ordenó efectuar por Secretaria el Computo de los días de despacho y realizado el mismo, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

Observa esta Juzgadora que el ciudadano: ANTONIO FERNANDEZ ORELLANA, se dio por citado en fecha 21-02-05, y que según el computo por secretaria, transcurrieron desde la fecha de su intimación hasta el día de hoy, cincuenta y un (51) días de despacho sin que la parte hubiere cumplido con el pago formularé oposición, situación esta que de acuerdo a lo previsto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a proceder como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Y ASI SE DECIDE.