Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante éste Juzgado, el ciudadano: José Nicolás Castellanos, por Reivindicación de Inmueble, contra el Ciudadano: Rufino Palma Palma.
Admitida la demanda en fecha: 09 de Agosto del 2004, se acordó la citación del ciudadano: Rufino Palma Palma.
Cursa al folio doce (12), diligencia del ciudadano: Rufino Palma Palma, ya identificado donde otorga Poder Apud- Acta, a la Abogado: Lourdes García de Perdomo, Inscrito en el Inpreabogado N° 105.168.
Cursa a los folio catorce (14) al quince (15), escrito presentado por la parte demandada, donde da contestación a la demanda.
Cursa al folio dieciséis (16), escrito de promoción de pruebas promovido por la parte demandante.
Cursa a los folios diecisiete (17), escrito de promoción de pruebas junto con sus anexos, promovido por la parte demandada.
Cursa al folio veintinueve (29), escrito de pruebas presentado por la parte demandante.
Cursa al folio treinta (30), auto mediante el cual se admite las pruebas presentadas por la parte demandante, en la cual se fijo oportunidad para oír los testimoniales de los testigos promovidos.
Cursa al folio treinta y uno (31), auto admitiendo las pruebas presentadas por la parte demandada, en la cual se fijo oportunidad para oír los testimoniales de los testigos promovidos, se fijo oportunidad para que el ciudadano Juan Bautista González reconociera un documento privado y se fijo oportunidad para práctica de Inspección Judicial.
Cursa a los folios cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58), declaración del testigo, Ciudadano: Clemente Velásquez Velásquez
Cursa al folio sesenta (60), auto dejando constancia de la comparecencia el testigo ciudadano: Florentino Graterol LaCruz, y la no comparecencia de la parte demandante.
Cursa al folio sesenta y tres (63), declaración del testigo de la parte demandada, ciudadano: Jair José Sulbaran..
Cursa al folio sesenta y cinco (65), declaración del testigo de la parte demandada, ciudadano: José Pablo Materáno
Cursa a los folios sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69), declaración del testigo de la parte demandada, ciudadano: Juan Bautista Díaz Altuve.
Cursa al folio setenta y dos (72), diligencia suscrita por el Alguacil donde deja constancia de la citación del Ciudadano: Juan Bautista González.
Cursa a los folios setenta y ocho (78) al setenta y nueve (79), Inspección Judicial, solicita por la parte demandada y practicada por el Tribunal en fecha: 17 de diciembre del 2004.
Cursa a los folios ochenta y cinco (85) y ochenta y seis (86), auto del Tribunal donde fija oportunidad para que las partes presenten informes, solamente hizo uso de tal derecho la parte demandante
PLANTEAMIENTOS Y ALEGATOS DE LAS PARTES:
Señala el demandante JOSE NICOLAS CASTELLANOS: Que consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre, de este estado, de fecha 13 de marzo de 1990, anotado bajo el N.-81, que el ciudadano Juan Margora Santiago Sánchez, le vendió unas bienhechurías ubicadas en el Caserío La Divisoria constantes de 7 hectáreas, en terrenos propiedad de la municipalidad, cultivadas con plantaciones de café frutal, matas de cambur y otras mejoras, consistentes en una casa con techo de zinc, paredes de bahareque y piso de tierra, con sus linderos respectivos.
Que desde aproximadamente seis meses el ciudadano Rufino Palma, hoy demandado, se ha apropiado ilegítimamente de media (1/2) hectárea de terreno, por el lindero oeste, en el cual posee un camino vecinal a donde transporto el café cultivado, y que han sido infructuosas las diligencias realizadas para lograr que dicho ciudadano le devuelva la media hectárea de terreno del cual es propietario.
Que el ciudadano Rufino Palma le ha ocasionado innumerables daños y perjuicios al apropiarse ilegítimamente e indebidamente de terrenos de su propiedad ubicados por el lindero oeste.
Por su parte el demandado RUFINO PALMA, representado por su apoderada judicial Abg. Lourdes García de Perdomo, dentro de la oportunidad de contestar la demanda, rechazo, negó y contradijo la demanda, por basarse en falsos supuestos. Rechazo y negó que su representado se apropió ilegítimamente de media hectárea por el lindero oeste, que poseyese unas bienhechurías desde hace seis meses.
Señalo que hace aproximadamente un año viene ocupando unas bienhechurías consistentes en una hacienda de café frutal, en el vecindario La Divisoria, con una casa de habitación, en terrenos propiedad de la municipalidad, y que el demandante pretende reivindicar media hectárea que es de su representado.
El tribunal seguidamente para decidir, pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 548 del Código Civil, en su parágrafo primero que:
“El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas en la ley.”
En tal sentido, la doctrina y la jurisprudencia, han señalado que para que prospere esta acción, debe cumplirse ciertos requisitos como son:
1.- Demostración de la propiedad o dominio del accionante sobre la cosa cuya reivindicación solicita;
2.- Cabal identificación de la cosa.
3.- Plena identidad ante lo que se reclama por reivindicación y lo que está en manos del reivindicado.
Tales extremos deben ser concurrentes, por lo que basta que falte uno de ellos para que la acción reivindicatoria no prospere.
Traídos a colación tales extremos acerca de la presente acción, observamos que el objeto de esta demanda, es reivindicar media hectárea de terreno por el lindero oeste, plenamente identificado, del cual dice ser propietario el accionante ciudadano JOSE NICOLAS CASTELLANOS, en virtud de haber adquirido unas bienhechurias que viene ocupando indebidamente el demandado ciudadano RUFINO PALMA, desde hace aproximadamente seis meses.
En tales consideraciones, y por cuanto ambas partes presentaron pruebas, el tribunal procede a examinar y valorar las mismas:
Pruebas de la parte actora:
La parte demandante acompaño con el libelo de la demanda, un documento de compra-venta registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, donde el ciudadano Juan Margora Santiago Sánchez, le vende al accionante José Nicolás Castellanos, los derechos de ocupación sobre siete hectáreas, y las bienhechurías en el cultivadas que consisten en una plantación de café frutal en producción, matas de cambur y otras mejoras ubicadas en el Caserío La Divisoria, en terrenos pertenecientes a los ejidos del Municipio Sucre y alinderado de la siguiente manera: Norte: Un zanjoncito y ocupación con plantaciones de café del Sr. Eusebio Díaz y el río Anitus, Sur: Una piedra grande subiendo un Zanjoncito al pasar cerca de un árbol de bucare y el río anitus, Este: Ocupación con plantaciones de café frutal propiedad de la Sra. Filomena Betancourt y ocupación con plantaciones de café del mismo Sr. Eusebio Díaz, así como también el zanjoncito antes mencionado y Oeste: Un árbol de bucare y cuatro árboles llamados cuatro hojas negras y ocupación del vendedor, en terrenos propiedad Municipal.
De tal instrumento se desprende que lo que adquirió el accionante José Nicolás Castellanos fue un derecho de ocupación sobre aproximadamente siete (7) hectáreas, con unas bienhechurías consistentes en café frutal y cambures, plantadas en terrenos municipales. Este tribunal observa que la media hectárea de terreno que pretende reivindicar el demandante no es de su propiedad, sino de la municipalidad, poseyendo sobre el terreno es un derecho de ocupación, por lo que tal instrumento no tiene ningún valor probatorio a los fines de demostrar la propiedad del terreno. Y así se declara.
Acompaño constancia de ocupación de la parcela, emitida por la Sindico Procurador Municipal, en fecha 07-07-2.004, en donde confirma que las tierras ocupadas por la parte actora ciudadano José Nicolás Castellanos, pertenecen a la Municipalidad, y el cual no tiene ninguna eficacia probatoria, por cuanto el mismo lo que confirma que el terreno que se reivindica, no pertenece al accionante . Y así se decide.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos José Clemente Velázquez Ermojenes Linares, Florentino Graterol Lacruz y Yosmar Antonio Fernández Rojas.
Admitida dichas pruebas, sólo declaro el ciudadano José Clemente Velázquez, quien al declarar señalo que si conoce al ciudadano José Nicolás Castellanos, que sabe que le vendió el difunto Juan Santiago Sánchez, que conoce los linderos y donde está ubicado el inmueble, que el problema es por el lindero oeste, que Rufino Palma posee un terreno que tiene linderos diferentes al de José Nicolás Castellanos. El mismo fue repreguntado por la apoderada judicial del demandado, y señalo su dirección exacta, la ubicación de la finca en litigio, y declaró conocer al demandado. El tribunal desecha las declaraciones de este testigo, por cuanto no aporta nada al proceso, además que por ser un juicio de reivindicación la prueba idónea es la documental. Así se declara.
Pruebas de la parte demandada:
Promovió el reconocimiento en su contenido y firma de un documento privado de acuerdo al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y citado el mismo no compareció.
Promovió acta levantada en fecha 29 de octubre del 2003, realizada por la Oficina de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Sucre, de este estado, a los fines de verificar que los linderos reales de la finca en litigio, son los que manifestaba el Sr. Juan Bautista González. El Tribunal no le da ninguna valor probatorio, por cuanto este Tribunal desconoce a quien se refiere el demandado cuando menciona al ciudadano Juan Bautista González, quien es un tercero ajeno a este juicio, además que no es la prueba idónea para demostrar tales hechos.. Así se declara.
Promovió y fue evacuada por este Tribunal Inspección Judicial en fecha 17 de diciembre del 2004, en el Caserío La Divisoria, de la Parroquia Concepción, de este Municipio, donde como único punto se dejo constancia de los linderos de la finca objeto del litigio, los cuales coinciden con el inmueble objeto del litigio, y que permite demostrar la cabal identificación de la cosa.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos Jair Sulbarán, Juan B. Díaz, Pablo Materan.
Admitidas las pruebas, comparecieron los ciudadanos Jair Sulbaran, Juan B. Díaz y Pablo Materán, quienes al declarar señalaron que conocían al ciudadano Rufino Palma, que saben que el mismo viene poseyendo un terreno el cual describen, que se lo compró al ciudadano Juan Bautista González y que conocen que el Sindico Municipal delimitó los terrenos del demandante y del demandado. El tribunal no les da ningún valor probatorio, por cuanto no aporta ningún elemento nuevo al proceso, y en un juicio de reivindicación la prueba idónea es la documental. Así se decide.
Habiendo examinado las pruebas, se evidencia que el actor acompaño como instrumento fundamental de esta acción reivindicatoria, una documento debidamente registrado donde se desprende que el ciudadano Juan Margora Santiago Sánchez le vende al accionante José Nicolás Castellanos un derecho de ocupación sobre siete (07) hectáreas de terreno pertenecientes a los Ejidos del Municipio Sucre, siendo el caso que el actor reclama en reivindicación media (1/2) de terreno por el lindero oeste, donde en repetidas ocasiones señala que es propietario, sin embargo tal como quedó demostrado el accionante lo que posee sobre el terreno que pretende reclamar son unos derechos de ocupación, donde en todo caso procede una acción diferente, donde se le proteja sus derechos posesorios sobre el terreno, más no una acción reivindicatoria donde debe probarse la propiedad sobre la cosa.
En consecuencia, siendo que la acción reivindicatoria tiene por objeto proteger el derecho de propiedad, y el demandante ciudadano José Nicolas Castellanos, no probó tal condición, la presente demanda no puede prosperar. Y ASI SE DECIDE.
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