Vista la conciliación celebrada entre las partes ciudadanos: Rocío Yorlex García y Leonidas Alberto Graterol Cañizalez, titulares de las cédulas de Identidad Nro. 15.499.322 y 10.260.606, respectivamente donde el ciudadano: Leonidas Alberto Graterol Cañizalez, ofrece pasarle la su hija: XXXX, en tiempo de Zafra que son los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000,oo) semanales y en el tiempo que no hay zafra que son los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y julio la cantidad de Doce Mil Bolívares ( Bs. 12.000,oo) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, así como también los gastos de medicina cuando lo amerite y los estrenos en el mes de Diciembre de cada año