REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
GUANARITO.
“VISTOS”
PARTES: RAMON ELISEO CORREAS DELGADO Y LUISA NORBELIS
RODRIGURZ HERRERA.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIEGACION ALIMENTARIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inicio el presente procedimiento, de ofrecimiento de Obligación Alimentaria, presentado en forma oral y sus recaudos, ante este Tribunal, por el ciudadano: RAMON ELISEO CORREAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio El Río Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-9.253.145; en beneficio de los niños: LISBETH ELIMAR, NAIVELIS ELIMAR Y EVER DAVID CORREAS RODRIGUEZ, de 09, 08 y 07 años de edad, por la cantidad de Veinticinco Mil Bolivares (Bs. 25.000,oo) semanales, solicita la citación de la ciudadana: LUISA NORBELIS RODRIGUEZ HERRERA, a objeto que acepte dicho ofrecimiento.
Se admite el ofrecimiento de Obligación Alimentaria, por auto de fecha (05-11-2004), se ordeno la citación de la ciudadana: Luisa Norbelis Rodríguez Herrera, se hizo la participación correspondiente.
En el transcurso del proceso, la ciudadana: Luisa Norbelis Rodríguez Herrera, identificada en autos, asistida de la Abogado Maide Montero, Inpreabogado N° 75.022, presenta diligencia que riela al folio 10 del expediente, donde consigna a este Tribunal, copia fotostática
marcada con la letra “A” de sentencia dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Juicio de Divorcio 185-A, entre los ciudadanos: Luisa Norbelis Rodríguez Herrera y Ramón Eliseo Correa Delgado, de fecha (13 de agosto de 2004).
II
Por lo antes narrado, este Juzgado para fundamentar lo alegado y demostrado por la ciudadana: Luisa Norbelis Rodríguez Herrera, observa lo siguiente: Que la Obligación Alimentaria, en beneficio de los niños: Lisbeth Elimar, Naybeli Elimar y Ever David Correa Rodríguez, ha quedado establecida, en el fallo dictado en el Juicio de Divorcio de los ciudadanos: Luisa Norbelis Rodríguez Herrera y Ramón Eliseo Correa Delgado, antes el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha (13 de agosto de 2004). En consecuencia, debe declarse sin lugar, por ser improcedente, el ofrecimiento de Obligación Alimentaria hecho por el ciudadano: RAMON ELISEO CORREAS DELGADO, motivado a que dicha Obligación Alimentaria, ya esta establecida en sentencia definitivamente firme en otro Tribunal y tiene carácter de cosa Juzgada. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes expuestos, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA SIN LUGAR, el Ofrecimiento de Obligación Alimentaria, incoado por el ciudadano: RAMON ELISEO CORREAS DELGADO, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente sentencia.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los once días del mes de mayo de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Provisorio;
Abg. Nora Josefina Frías.
El Secretario;
Abg. Farok Asís Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste. El Scrio.
Abg. Farok Asís Mirabal.
Exp. Civil N° 611-04.
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