REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIIPIOS GUANARITO Y PAPELON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARITO.
Guanarito, veintitrés de mayo de dos mil cinco.
195° y 146°
Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: LESBIA MARINA LEAL LINARES Y ERNESTO RAMON MOLINA CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-9251787 y 10054529; por cuanto tal actuación no vulnera los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: le imparte su Homologación de conformidad con lo establecidos en los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expediente Civil N° 658-05.
La Juez Provisorio;
Abg. Nora Josefina Frías.
El Secretario;
Abg. Farok Asís Mirabal.
Exp. Civil N° 658-05.