REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

CHABASQUEN: 19 DE MAYO DE 2005
AÑOS: 195° Y 146°

EXP N°: 390/2005 DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Vista la conciliación celebrada por entre los ciudadanos: ARELYS RUBY PEREZ y ADALBERTO ANTONIO FLORES por concepto DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA por parte del padre, en beneficio de sus hijos: José ADALBERTO FLORES, ANDERSOM JOSE y YOANDER SIMON, donde ambas partes acordaron: la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensual a partir del mes de Mayo del presente año, así como tambien la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) en el mes de Diciembre para los gastos por concepto de estrenos, cuyas cantidades de dinero solicitó que sean descontadas directamente de la nomina de pago del Ciudadano ADALBERTO ANTONIO FLORES quien labora en el hospital de esta localidad, así mismo me comprometo a comprar los útiles escolares en el mes de agosto de cada año y traer las facturas al Tribunal, todo en beneficio de mis hijos: Jose Adalberto, Anderson José y Yoander Simón Flores Pérez el Banco Provincial de esta localidad, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Ejusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Temporal,


Abog. JANET DEL CARMEN ZAVARCE PINTO.

La Secretaria,

Abog. Francisca González de Trabiezo.



Francisca