REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
CHABASQUÉN: 25 de Mayo de 2005.
195° Y 146°
Exp. N°. 393/2005
Vista la presente CONCILIACIÓN, celebrada entre los ciudadanos: JESUS ISIDRO TORRES GUZMAN Y VERONICA PERDOMO ALVAREZ, por concepto de Revisión de Obligación Alimentaria, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en fecha: 24-05-2005, en beneficio de los niños: KATHERINE ALEJANDRA Y LUIS FERNANDO TORRES PERDOMO, en donde ambas partes acordaron que el padre de los referidos niños, se compromete a aumentarle el monto de la obligación alimentaria en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,oo) quincenal, es decir Cien Mil Bolívares (Bs 100.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria; dicha cantidad de dinero será depositada en una cuenta de ahorro, la cual ya fue aperturada a nombre de los mencionados niños, representado por su madre y por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño. En Consecuencia este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN celebrada entre las partes y se le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal.
Abog. Janet del Carmen Zavarce Pinto.
La Secretaria,
Abog. Francisca González de Trabiezo