REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.



CHABASQUEN: 26 DE MAYO DE 2005
AÑOS: 195° Y 146°

EXP N°: 372/2004



Vista la conciliación celebrada por entre los ciudadanos: VICTOR JOSE LOPEZ CAÑIZALEZ y RODALYS DEL CARMEN VARGAS GARCIA por concepto DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA por parte del padre, en beneficio de su hijo: JUNIOR JOSE LOPEZ VARGAS, donde ambas partes acordaron: Que el padre del mencionado niño, se comprometió a seguirle pasando la alimentación, la ropa y los medicamentos de acuerdo a sus posibilidades, así mismo se lo hará llegar directamente a la madre en dinero efectivo de acuerdo a sus posibilidades por no tener trabajo fijo, y cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño. En Consecuencia este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN celebrada entre las partes y se le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
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La Juez Temporal,


Abog. JANET DEL CARMEN ZAVARCE PINTO.

La Secretaria,

Abog. Francisca González de Trabiezo.