REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-



CHABASQUÉN: 03 DE MAYO DE 2005.
195° Y 146°


Exp. N°. 389/2005

Vista la presente CONCILIACIÓN, celebrado entre los ciudadanos: ALVIS MAGDALENO GIL DIAZ y CELIA ROSA COLMENARES, por concepto de Obligación Alimentaria, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en beneficio de los adolescentes: ALBANYS MARIA, ABIGAIL INDALSY y ALBER JOSE GIL COLMENAREZ, en donde ambas partes acordaron que el padre de los adolescentes: ALVIS MAGDALENO GIL DIAZ, se compromete a pasarle formalmente a depositarle la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria; dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorro que será aperturada a nombre de los adolescentes en representación de su madre. y en relación a los demás gastos por concepto de medicamentos, vestuario y otros gastos que se generen, serán compartidos por ambas partes. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en cuanto a la fijación de la Obligación Alimentaria se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Ejusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.


La Juez Temporal.


Abog. Janet del Carmen Zavarce Pinto.



La Secretaria,

Abog. Francisca González de Trabiezo